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Condenan a un empresario de Zaragoza a prisión por poner los puntos sobre las íes a una empleada

El Supremo lo condena por falsear la firma de la mujer para probar ante un juez que le había pagado. 

Prueba pericial aportada a la causa judicial.
Prueba pericial aportada a la causa judicial.
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Según la definición de la Real Academia de la Lengua, la expresión “poner los puntos sobre las íes” se utilizaría para determinar y precisar algunos extremos que no estaban suficientemente especificados. Popularmente, también se recurre a ella para replicar a alguien con contundencia. Sin embargo, a un empresario de Zaragoza lo han condenado a ocho meses de prisión por poner los puntos sobre las íes a una exempleada en el sentido más literal de la frase.

La sentencia que tendrá que acatar el hostelero ha sido emitida por el Tribunal Supremo, ante el que el condenado recurrió en última instancia para intentar echar atrás el castigo que primero le impuso la Audiencia Provincial de Zaragoza y después dio por bueno el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Uno tras otro, los tres órganos han considerado acreditado que el acusado, Y. S., de 52 años, falseó la firma de una excamarera para aparentar que le había pagado en efectivo una deuda que en realidad no estaba saldada.

Pero ¿cómo se consiguió probar el engaño y que la rúbrica era una mera imitación? El empresario pasó por alto un pequeño detalle que no se le escapó después a los peritos caligráficos. Su exempleada no solía poner bien ni puntos ni tildes. Un problema que arrastraba a la hora de escribir su nombre, que lleva varias íes. Sin embargo, quien se hizo pasar por la mujer no cometió ese característico error. Es decir, el impostor o falsificador se delató al poner los puntos sobre las íes.

Cuando denunció a quien había sido su jefe en 2018, la extrabajadora explicaba que este le había dejado de pagar 1.895 euros, cantidad que incluía el finiquito de su despido. El hostelero negó la deuda y trató de acreditar que había pagado este dinero en mano a la camarera. Para ello, presentó tres recibís al titular del Juzgado de lo Social número 7: dos de ellos, supuestamente firmados por la mujer, y un tercero, sin rúbrica. Y lejos de despejar dudas, lo que consiguió el empresario fue acabar sentado en el banquillo de los acusados por un falsedad y estafa procesal. Entre otras cosas, porque los grafólogos que analizaron los documentos concluyeron que la firma no era la de la camarera.

Tuvo que retractarse en el juicio

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial no tuvo dudas a la hora de condenar al dueño de establecimiento donde había trabajado la denunciante. El hostelero aseguró en un primer momento que su empleada había firmado los recibís delante de él, algo de lo que se desdijo después en el juicio. En los documentos, justo encima de la firma, podía leerse la siguiente frase: “Por todo lo que me corresponde de nómina y finiquito y no tengo nada que reclamar”. Texto que el hostelero reconoció también en la vista haber escrito él.

Lo que no pudieron concluir los peritos caligráficos fue que las supuestas rúbricas de la empleada las hubiera estampado en los recibos su propio jefe. Pero ello no impidió dictar un fallo condenatorio al tribunal, que basándose la jurisprudencia del Supremo recordaba que “el delito de falsedad documental no es un delito de propia mano, de tal manera que además de la autoría y la inducción se contempla la coautoría”. Para los magistrados, había quedado acreditado que el acusado había buscado un enriquecimiento ilícito encargando a una tercera persona que falseara las firmas. “Basta que conste la intervención del acusado en el previo concierto para su redacción o que haya dispuesto del dominio funcional del hecho”, apuntaban

Y no solo eso, la Audiencia Provincial concluyó que el empresario había usado aquellos documentos manipulados para “llevar a confusión al magistrado de lo Social”, con el único fin de que “desestimara la reclamación de los salarios de la trabajadora”. Por este motivo, además de condenarlo por falsedad, lo hacía también por un delito de estafa procesal en grado de tentativa.

La Fiscalía pedía inicialmente año y medio de prisión, mientras que la acusación particular, ejercida por Francisco Antoranz, elevaba la petición de castigo a dos años y medio. Sin embargo, como solicitaba la defensa, ejercida por Nabil Germán Gorgees, el tribunal le aplicó la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas -porque pasaron dos años desde que se encargaron los informes caligráficos hasta que se entregaron- y redujo la pena a ocho meses de cárcel. Eso sí, obligó a indemnizar a la camarera con 2.000 euros por daños morales.

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