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El nombre de su empresa casi lleva a la ruina a una pareja de Zaragoza: "Nos exigían desaparecer"

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) les exigía miles de euros de indemnización, pero un juez evita el fin de su negocio familiar.

Parte del equipo de SocialOnce, en la sede de la empresa en Zaragoza.
Parte del equipo de SocialOnce, en la sede de la empresa en Zaragoza.
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A un aragonés nacido en la comarca de las Cinco Villas su predilección por el número once ha estado a punto de costarle miles de euros y hasta comprometer el futuro del negocio que comparte con su mujer. Algo que, afortunadamente para la pareja, el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona acaba de impedir. Al menos, de momento, ya que la sentencia es prolija en argumentos pero todavía puede ser recurrida. Y todo hace prever que será impugnada.

El emprendedor demandado es Javier Flores. Nació y pasó su infancia en una vivienda de la pequeña pedanía de Rivas (Ejea de los Caballeros) que tenía el 11 sobre la puerta. El mismo dorsal eligió después para la camiseta de su equipo de fútbol. Y en esos mismos guarismos termina el décimo de lotería al que ha estado suscrito toda la vida. No es de extrañar por tanto que, a la hora de bautizar a su empresa en 2015, el cincovillés propusiera a su pareja, la zaragozana Patricia Millán, incluir su número talismán en el nombre de la sociedad.

La ‘criatura’ se llamó finalmente SocialOnce, denominación que registraron sin trabas y que nunca imaginaron que pudiera acarrearles el más mínimo problema. Sin embargo, hace un par de años, el matrimonio recibió una desagradable sorpresa en forma de burofax. La Organización Nacional de Ciegos de Españoles (ONCE) les conminaba a dejar de usar su nombre comercial y a cancelar su dominio en internet. O de lo contrario, a atenerse a las consecuencias legales, ya que consideraba que al llamar así a su sociedad estaban cometiendo una infracción del derecho de marcas.

“Nosotros nos dedicamos fundamentalmente al desarrollo de software y de aplicaciones; al diseño gráfico y la publicidad. Principalmente, en Aragón. No entendemos qué daño podemos hacer a una gran organización social como la ONCE, ni qué mala fe pudimos mostrar al poner ese nombre a nuestra empresa”, señala Javier Flores. Aún así, conscientes de la entidad e importancia del contrario, tanto él como su pareja decidieron entablar una negociación con los demandantes. Pero el entendimiento fue imposible.

"Éramos David contra Goliat"

“Al margen de una indemnización enorme, lo que nos exigían era desaparecer como marca. Y aunque podíamos plantearnos la revisión del nombre de la sociedad, por las características de nuestro negocio, perder el dominio en internet y empezar de nuevo tenía para nosotros unas consecuencias tremendas”, reconoce Patricia Millán. “Nadie se imagina lo que llevamos encima Javier y yo desde hace dos años -añade-, porque éramos David contra Goliat. Pero no podíamos aceptar un acuerdo que era susto o muerte”.

Los demandados aseguran que han trabajado como “hormiguitas” para ir creciendo y ganarse “poco a poco” una reputación en el sector. A día de hoy, su empresa cuenta con 18 trabajadores y una buena cartera de clientes. Pese a ello, confiesan que viven con la espada de Damocles sobre sus cabezas. “Es cierto que la sentencia nos ha tranquilizado, porque el juez nos da la razón en todo. Pero ¿qué puede pasar en caso de recurso? No lo sabemos. Desde luego, perder esta causa sería seguramente nuestro fin y obligaría a dejar en la calle a toda la plantilla”, explica Javier Flores.

La Oficina España de Patentes ya les dio la razón

Pero, ¿qué es lo que dice en realidad la sentencia? En esencia, el fallo viene a confirmar las conclusiones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que ya se posicionó en su día a favor de la empresa aragonesa ante una reclamación administrativa de la ONCE. El juez celebró una audiencia previa el pasado febrero para ver si las partes podían acercar posturas, pero fue imposible y hubo que celebrar el juicio.

A través de su sentencia, que tiene fecha de 22 de julio, el juez no discute que las distintas marcas registradas por la demandante tienen la condición de marcas renombradas. Es decir, que cuentan con un elevado reconocimiento en el mercado. Añade, sin embargo, que el término once, “analizado aisladamente, tiene muy limitado carácter distintivo, ya que no deja de ser la referencia a un número”.

El magistrado hace también un apunte importante: “Aunque no cabe duda de la labor social que pueda desarrollar la demandante, lo cierto es que las marcas de las que disfruta no incluyen el término social”. Y argumenta algo más, como palabra polisémica que es, social puede hacer referencia a la ayuda o atención que se presta a grupos o colectivos desfavorecidos, pero también a todo aquello relativo a las redes sociales.

“No aprecio que la parte demandada quiera explotar para su actividad, vinculada al uso de aplicaciones de software para publicidad o posicionamiento en la red, la marca ONCE”, concluye el juez. Según este “no tiene mucho sentido” que SocialOnce quiera “explotar o transferir su marca y nombre comercial, empleada en un ámbito local (Aragón) el renombre de la marca ONCE, vinculada a las actividades que desarrolla la Organización Nacional de Ciegos”.

Una vez dicho lo anterior, el magistrado recuerda además que las acciones de la Ley de Marcas deben ejercitarse en el plazo de cinco años. Y dado que la empresa aragonesa utiliza su nombre comercial desde 2015 y el requerimiento de la demandante se hizo en 2022, tal y como argumentaba el letrado Javier Rodríguez, de Ariza Abogados, la acción de la ONCE habría prescrito.

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