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El sicario de La Muela: "Si Dolores tuviera tanto poder no buscaría a un drogadicto como yo”

El autor confeso de una agresión por encargo insiste en que no quiso matar a la víctima, solo darle un “susto” para que se fuera de Zaragoza. 

Los acusados, en la sala de vistas de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Los acusados, en la sala de vistas de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Oliver Duch

David P. M., de 42 años, usó este martes el derecho a la última palabra en el juicio que se celebra contra él por tentativa de homicidio para insistir en que él fue quien decidió por su cuenta dar un escarmiento a la mujer que estaba amargando la vida a un amigo preso en Francia y a la abuela de este. “Se habló de darle un susto y de hacer algo para que se fuera de aquí. Nadie quería matarla”, afirmó. Y añadió: “Si Dolores tuviera tanto poder no habría recurrido a un triste drogadicto como yo”.

El acusado salía así al paso de las declaraciones efectuadas el día de antes por Ricardo H. J., exmarido de Dolores H. J., de 72 años, que se refirió a esta como “mala mujer” y de la que dijo que no la teme a ella sino a los que tiene a “sueldo”. “Tiene un poder grandísimo y les paga con droga”, manifestó el lunes ante el tribunal de la Audiencia Provincial de Zaragoza que juzga a la septuagenaria, a sus nietos Ricardo F. H. y Epifanio J. H., la expareja de este, María Ángeles R. G., y a David P. M. por tentativa de homicidio.

Ninguno de los otros acusados dijo nada relevante y el juicio quedó visto para sentencia. En sus informes, las acusaciones mantuvieron que las lesiones que sufrió Rocío D. M. fueron leves, pero no por voluntad del agresor, sino porque los vecinos de La Muela -que acabarían reteniendo en el lugar a David P. M.- le impidieron que siguiera golpeándola con la pata de madera de una mesa en la cabeza. El ataque, además, había sido planificado con anterioridad por Dolores H. J. Y su niego Ricardo F. H. y habían puesto los medios adecuados para perpetrarlo con éxito, entre ellos el coche que condujo María Ángeles R. G. por orden de su pareja, Epifanio J. H.

Como indicaron la Fiscalía y la acusación particular, a cargo de Olga Oseira, si la agresión no tuvo las consecuencias deseadas fue por causas ajenas a los instigadores y al autor material de la misma. Insistieron en la premeditación del hecho, el ánimo de causar el máximo daño y las armas que llegaron a barajar para ejecutar el plan (una pistola o ácido), aunque luego se decantaran por una pata de madera. También tenían un móvil: vengar que la víctima, Rocío D. H. se juntara con el padre de los once hijos de Dolores H. y lleve conviviendo seis años con él sin haber cumplido un destierro de Zaragoza que la familia cree que son merecedores.

Por esas razones mantuvieron que todos los acusados deben ser condenados por homicidio en grado de tentativa. Para la septuagenaria solicitan penas de 12 años de prisión, porque añaden dos delitos de amenazas, y para el resto castigos de entre siete y tres años y medio de cárcel.

No opinan lo mismo las defensas de cuatro de los acusados, las cuales volvieron a pedir la absolución o, alternativamente, condenas por lesiones con la atenuante de reparación del daño, pues están consignados los 7.500 euros que reclama la Fiscalía para la víctima.

Solo Juan José Serra Peñafiel, abogado de David P. M., el único que ha reconocido desde el principio ser el autor material e incluso intelectual del ataque, propuso una condena de dos años de prisión como autor de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, ya que concurre en su caso también la atenuante de drogadicción. Hizo hincapié en que su cliente paró de golpear a la víctima porque “quiso”, no porque lo impidieran los vecinos. “Ningún testigo vio la agresión porque no estaban presentes. Lo ven correr una vez cometida”, afirmó.

Por su parte, José Cabrejas, en representación de Dolores H. y su nieto Ricardo H., expuso que no hay prueba contra sus clientes, salvo la declaración de David P. -“que reconoce que mintió para perjudicar a Dolores”- y la información extraída de su teléfono móvil -“que no lo entregó por voluntad propia”- y al que no se “leyeron sus derechos como presunto autor de un delito de tentativa de homicidio”. Resaltó que en que no hubo voluntad de matar y prueba de ello es que las lesiones de Rocio H. fueron de escaso riesgo vital.

Mientras, tanto Soraya Laborda como Marina Ons, en nombre de Epifanio J. H. y María Ángeles R. G., expusieron que ninguno de ellos conocía ni tenía conciencia del hecho que David P. iba a ejecutar y que se limitaron a recogerlo en el centro comercial de Grancasa y trasladarlo a La Muela por hacerle un favor. Y, en el supuesto de que se les considerase autores de un delito de lesiones, sería en grado de cómplices y la condena, de seis meses de prisión.

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