Sociedad
Suscríbete

¿Puedo denunciar al vecino por el ruido del aire acondicionado? Esto dice la ley

El verano es la época en la que más dudas surgen sobre este tema.

Aparatos de aire acondicionado en una fachada.
Aparatos de aire acondicionado en una fachada.
JOSÉ MIGUEL MARCO

Llega la época de calor y, con ella, una buena parte de los problemas entre los vecinos. Especialmente, por el aire acondicionado. Este aparato depende de otro que se sitúa en la fachada del edificio y que puede provocar bastante ruido e incluso un goteo de agua constante que puede afectar a algunos vecinos del bloque.

La Ley de Propiedad Horizontal es la que rige si se puede instalar un aire acondicionado. Esta señala en su artículo 7 que el propietario de cada piso o local no podrá realizar una modificación que "menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad".

Entre estos elementos que no se pueden modificar sin autorización de la comunidad de propietarios se encuentran la fachada, los patios interiores o la cubierta del edificio, los lugares más habituales donde se colocan las máquinas condensadoras. También es recomendable acudir a los estatutos de la comunidad de propietarios, si es que los tuviese.

Así, en caso de que el ruido de uno de estos aparatos moleste, la mejor opción es hablar con la comunidad de propietarios para dar a conocer al presidente y al administrador de la misma el problema. A la circunstancia anterior, hay que añadir las ordenanzas municipales que se encuentren en vigor en la localidad donde vivamos. O en su defecto, la normativa autonómica correspondiente. Hay que examinar la distancia a la que se encuentra el aire acondicionado de nuestra ventana, el nivel de ruido y el desagüe, entre otros factores. En este sentido, se recomienda llamar a la Policía Local, así como acudir al ayuntamiento para que hagan una medición de los ruidos del aparato e iniciar así una reclamación por la vía administrativa.

Por otra parte, la comunidad de propietarios podrá requerir al vecino que retire el aparato, si procede. En el caso de que la comunidad de propietarios no lleve a cabo esta acción, la podrá realizar el vecino perjudicado. Si el causante no atendiese al requerimiento, deberá aprobarse en la junta de propietarios el ejercicio de la acción especial de "cesación de la actividad molesta" y autorizar al presidente para el inicio de la acción judicial. En el caso de que la comunidad no quisiera emprender ninguna acción legal, el vecino perjudicado podrá acudir a los tribunales correspondientes.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión