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¿Puedo poner el aire acondicionado en la fachada de mi edificio? Esto dice la ley

La Ley de Propiedad Horizontal es la que regula el aspecto de la fachada de los inmuebles.

Fachada de un edificio de Zaragoza con instalaciones de aire acondicionado en casi todos los pisos.
Fachada de un edificio de Zaragoza con instalaciones de aire acondicionado en casi todos los pisos.

Cuando llega el verano y el calor ya aprieta, una de las primeras cosas en las que se piensa es en instalar un aire acondicionado en el hogar. Sin embargo, si vives en un bloque de pisos y estás contemplando colocar el aparato en la fachada de tu vivienda, es posible que te surjan dudas sobre si puedes hacerlo libremente o si necesitas pedir permiso a la comunidad de vecinos.

La Ley de Propiedad Horizontal es la que regula todo lo que tiene que ver con la fachada y su estética. En este caso, colocar un aparato de aire acondicionado, al igual que poner un toldo por ejemplo, es un asunto que aparece estipulado en esta norma al afectar al aspecto exterior del edificio.

La respuesta a la pregunta de si se puede instalar un aire acondicionado en la fachada es clara: no puedes hacerlo sin obtener la aceptación previa de la comunidad de propietarios, según lo establece la Ley de Propiedad Horizontal. Concretamente, el artículo 7.2 de dicha norma prohíbe la instalación de servicios o dispositivos individuales en fachadas o espacios comunes. Esta disposición tiene como objetivo principal evitar cualquier inconveniente o malestar que pueda generar en el entorno comunitario.

Además, es importante tener en cuenta que esta situación puede variar dependiendo de los estatutos de la comunidad de propietarios. Por lo tanto, lo primero que debes hacer es verificar si existe alguna regulación al respecto en dichos estatutos. Para ello, lo más recomendable es consultarlo con el administrador.

En caso de que los estatutos no lo prohíban, para colocar el aparato del aire en la fachada habrá que acudir al presidente de la comunidad de vecinos para que este aspecto se tenga en cuenta en la próxima junta de propietarios. Así, esto deberá ser aprobado por la mayoría, algo que no debería suponer un inconveniente en la mayoría de los casos. Se deberán establecer las condiciones específicas para la misma, como la ubicación permitida, el tipo de aire acondicionado, el tamaño y el nivel de ruido que se puede generar.

En caso de no contar con el permiso de la comunidad, si se instala el aire la junta podría denunciar y, si se prueba que no se dio una autorización, el propietario podría acabar recibiendo una multa. Por eso, lo mejor es consultar los estatutos para después decírselo al presidente y celebrar una junta.

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