Sociedad
Suscríbete

Vecinos

¿Puede la comunidad de vecinos prohibirme poner un toldo en la terraza? Esto dice la ley

Con la llegada del verano, muchos propietarios deciden instalar toldos para crear sombras en sus terrazas.

Edificios con toldos verdes en la calle de Madrina Salinas, en Las Fuentes.
Edificios con toldos verdes en la calle de Madrina Salinas, en Las Fuentes.
Iván Ogareff / Amigos del toldo verde

Llega el calor de verano y muchas comunidades de vecinos se plantean colocar un toldo en sus terrazas o ventanas para hacer un poco de sombra y evitar que el sol achicharre el interior de las viviendas. No obstante, ya se sabe que el mundillo de las zonas comunes de un edificio es como un laberinto suntuoso, pues muchas veces se desconocen las leyes y poder llegar a un acuerdo con los demás propietarios puede ser un quebradero de cabeza.

Como en muchos otros temas que atañen a los edificios, la comunidad de propietarios también puede decidir sobre si tú puedes instalar toldos en tu terraza. Esto es así porque este tipo de dispositivos tienen que guardar la estética de la fachada. Se trata de un elemento que puede alterar la imagen del edificio y, por lo tanto, todo el mundo debe estar en consonancia. Así pues, no podemos cambiar nuestro toldo y poner uno diferente al resto si no se aprueba en junta con los demás vecinos.

Todos estos aspectos los recoge la Ley de Propiedad Horizontal, que es donde se figura que cualquier cambio que afecte a la estética del exterior del edificio deberá ser aprobado por la comunidad de propietarios antes de llevarse a cabo. De esta manera, se asegura que nadie altere demasiado el aspecto del bloque de viviendas.

Las terrazas, incluso si son de uso privativo y se accede solamente desde el interior de la vivienda, forman parte de los elementos comunes el edificio, según queda recogido en el artículo 396 del Código Civil.

De este modo, al ser parte de los elementos del edificio, estarán reguladas por lo que establezca la Ley de Propiedad Horizontal y los propios estatutos de la comunidad, siempre y cuando no sean contrarios a la ley. Por esto los vecinos no podrán instalar toldos y pérgolas en ellas sin contar con el permiso de la junta de vecinos, al igual que ocurre si quieren cambiar el suelo de la misma.

Para que se apruebe dicha instalación, según el artículo 17.4 de la citada norma, serán necesarios al menos tres quintas partes de los votos a favor, que representen las tres quintas partes de la cuota de participación

No obstante, lo habitual en las comunidades es que exista a priori una votación de los vecinos sobre qué toldos pueden instalarse o que esté incluido en los estatutos. De este modo, todo el que lo necesite pueda optar a ponerlo en su vivienda, manteniendo todos los pisos la misma armonía entre los toldos para que no afecten a la estética del edificio.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión