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Vivo de alquiler: ¿la pintura la paga el dueño o el inquilino?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la que aclara quién debe sufragar el gasto en caso de querer pintar las paredes.

Pintura de la fachada de un bloque de pisos.
Pintura de la fachada de un bloque de pisos.
Canva

La pintura es una de esos elementos infravalorados en la vivienda. Su capacidad para transformar un espacio sin vida a un hogar acogedor no debe pasar desapercibido. Además, en ocasiones es algo necesario para mantener en buenas condiciones el interior de la vivienda. Pero, cuando uno vive de alquiler, surge una pregunta: ¿quién debe sufragar los gastos?

Se trata de una cuestión que, a día de hoy, sigue causando controversia en las comunidades de propietarios, pues existen diferentes interpretaciones. No obstante, es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la que determina a quién le corresponde pagar de la casa, pues existen varias casuísticas, aunque no alude directamente a la pintura.

La LAU hace referencia al mantenimiento de la propiedad, las reparaciones, conservación y las obras en sentido general, abordando, asimismo, el capítulo de gastos y obligaciones al respecto. Su artículo 21 señala que "el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario".

Sin embargo, más adelante la norma también indica que "las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario". Pintar una casa no es precisamente una tarea pequeña, más aún si tenemos en cuenta su coste y la duración de los trabajos.

Para que se dé el caso de que la pintura se considera obra de conservación y, por tanto, lo pague el propietario, pintar la casa debe ser algo imprescindible para mantener las condiciones de habitabilidad del inmueble; y que la necesidad de hacer esta acción se deba al desgaste natural causado por el paso del tiempo y el uso. Esto se da, principalmente, en los contratos de larga duración.

En cambio, si la pintura se deteriora rápidamente debido a la negligencia o a un uso inadecuado, como puede ser lavar las paredes con productos abrasivos o realizar tareas en el interior del inmueble que faciliten la acumulación de humedad o suciedad, será responsabilidad del inquilino volver a pintar, sufragando el coste.

¿Es necesario pedir permiso al casero para pintar la casa?

También se puede dar el caso de que el inquilino, por motu proprio, quiera cambiar el color de las paredes y se ofrezca a hacer la tarea él mismo. En cualquier caso, deberá comunicarle al casero sus intenciones por escrito y este deberá estar de acuerdo o no podrá pintar la casa.

El artículo 23 de la LAU advierte que "el arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda". Por consiguiente, deberás pedir permiso si quieres modificar el color de las paredes, tanto las exteriores como las interiores.

Asimismo, si el dueño del piso está conforme, puedes llegar a un acuerdo para que descuente ese gasto de la fianza del alquiler o de las cuotas mensuales que pagas. También cabe la posibilidad de pactar en el contrato de arrendamiento quién tiene que pintar el piso en alquiler y cada cuánto tiempo.

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