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Una pareja de Zaragoza se libra del contrato que les ató 26 años a un apartamento en multipropiedad en Salou

Un juzgado declara nulo el acuerdo por su falta de concreción, que hizo que no pudieran disfrutar del piso "ni un solo día", y consiguen recuperar el dinero.

Playa de Salou en junio.
Playa de Salou en junio.
H. A.

La compra de apartamentos a través del régimen de multipropiedad fue una fórmula extendida en los años noventa para disfrutar de una segunda vivienda con un desembolso menor. Con ella, el propietario lo es solo del inmueble durante unas semanas al año y comparte gastos con otros copropietarios. Su popularidad estuvo unida a la captación agresiva de algunas empresas, cuyos comerciales retenían a los potenciales compradores en largas reuniones en hoteles, a lo que se unieron casos de estafas. Todo esto llevó incluso a regularla en una directiva europea que se traspuso a la normativa española.

Una pareja de Zaragoza ha conseguido librarse ahora, 26 años después, del contrato que firmó en 1998 de un inmueble en el municipio de Salou (Tarragona), el preferido por los aragoneses para adquirir una segunda residencia en la playa. La pareja no pudo disfrutar del inmueble "ni un solo día", como recoge una sentencia.

Devolución del precio y las derramas

El juzgado de Primera Instancia número 14 de Zaragoza ha declarado en una reciente sentencia la nulidad absoluta del contrato de compraventa suscrito el 7 de agosto de 1998 "por falta de determinación de su objeto". La magistrada se apoya en el Código Civil y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ya que cuando se firmó la venta no se había aprobado la normativa específica para estas operaciones. La ley 42/1998, de 15 de diciembre, de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, llegó solo cuatro meses después. 

La magistrada recalca que los compradores "no han podido disfrutar del apartamento adquirido ni un solo día".  La sentencia condena solidariamente a la empresa propietaria del apartamento y a la vendedora a restituir el precio de la compraventa, 1.628.000 pesetas (9.784,28 euros) más intereses legales desde la fecha de su abono.

Desde el despacho Unive Abogados que ha interpuesto la demanda, destacan que se haya condenado también a la empresa encargada del mantenimiento a reembolsar 3.143,12 euros correspondientes a las cuotas de mantenimiento y derramas abonadas. En total, supone la devolución de unos 13.000 euros. 

Cláusulas imprecisas

En la sentencia se analizan las cláusulas del contrato para concluir la falta de claridad. En primer lugar, no se determina "con precisión" el "periodo de disfrute" del apartamento. Solo se hace referencia al concepto de "temporada roja flexible" dentro de cada año. Por ello, la jueza considera que esta omisión conlleva "la ausencia de uno de los requisitos esenciales del negocio", según el artículo 1.261 del Código Civil. Todo contrato debe tener un objeto "cierto". Habría sido necesaria una "delimitación exacta" del tiempo en que podían acudir al apartamento "y de la forma en que podrían ejercer tal uso", añade el fallo.

Ahonda en esta idea para señalar que "ni se determina la semana concreta en la que los adquirentes pueden hacer uso del apartamento ni se define mínimamente lo que haya de entenderse por el concepto 'temporada flexible'".

Por otro lado, el contrato fue constituido en régimen de tiempo compartido, pero en la sentencia se recoge que "en ningún pasaje se especificaba y desarrollaba el significado y alcance del concepto "régimen de tiempo compartido"". Solo se indica que se trata de un "contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles" en el que la compraventa del inmueble se realizaba por 1/52 partes del apartamento. Se trataba de una cuota proindivisa de la finca junto a otros 51 copropietarios, de forma que cabe suponer que cada uno tenía derecho a una semana al año.

En otro de los artículos del contrato se hablaba del uso y disfrute de la totalidad del inmueble durante una semana al año, para lo que se indicaba que se produciría en "una semana de la temporada flexible", pero "tampoco se concreta ni explica el alcance de aquel concepto", indica la sentencia. 

Condenadas tres empresas que intervinieron

La sentencia permite que la entonces pareja reclame a las tres empresas que intervinieron en la operación. La acción se dirige "solidariamente" contra la compañía vendedora del apartamento, contra la encargada del mantenimiento y gestora del cobro de las cuotas anuales y contra la empresa propietaria.

La juez señala que esta falta de claridad conlleva la "inadmisible consecuencia" de que deja "a voluntad de la vendedora, y en función de sus intereses, la fijación unilateral, siempre con posterioridad al contrato, de la semana en la que los actores podían ejercitar su turno". A ello se añade un "déficit en la identificación del apartamento" ya que hace referencia a la planta del edificio en que se encuentra, que no coincide con la que luego aparece en la escritura. Por todo ello, la magistrada ve "omisiones o imprecisiones" que afectan "de forma esencial" a la validez del contrato por la "falta absoluta de certeza y determinación del objeto del contrato". De ahí que declare nulo el documento, lo que supone que "los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses", tal y como se indica en la normativa civil.

María Luisa Pérez, directora de Unive Abogados Zaragoza y letrada del caso, ha destacado que se establezca "de forma clara" la responsabilidad de todas las "empresas involucradas en la venta y mantenimiento de propiedades", pese a que todas ellas argumentaron que no debían responder.

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