Economía
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Cómo se calcula la legítima de la herencia en Aragón y cuáles son las diferencias entre comunidades

En caso de la legítima aragonesa, está reservada únicamente a los descendientes.

Redacción de un testamento.
Redacción de un testamento.
Shapecharge, vía: Canva.com

La herencia legítima es la porción de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, por estar reservada a los herederos forzosos. Esto quiere decir que, aunque se tenga el testamento perfectamente repartido, hay sujetos que recibirán obligatoriamente una parte de la herencia, dado su parentesco con el fallecido. En España, es el Código Civil, en su artículo 807, el que establece cuál será el orden de sucesión. Pero, calcular esta herencia legítima tiene diferencias entre las comunidades autónomas, empezando por Aragón. 

Tal y como recoge el Código del Derecho Foral de Aragón, la legítima de una herencia corresponde a la parte de bienes sobre la que el testador no puede decidir libremente. Supone un tercio del total a heredar y, en el caso de la legítima aragonesa, está reservada únicamente a los descendientes. Y, los motivos de esto, según aclara el Código del Derecho Foral de Aragón, son: 

  1. Artículo 36. "La legítima, como límite de la libertad de disponer de que gozan los aragoneses, sigue siendo legítima colectiva a favor de los descendientes, no hay más legitimarios que ellos, y el causante puede con la misma normalidad tanto dejar los bienes a uno solo de ellos (obviamente, también al nieto viviendo el hijo) como distribuirlos en forma tendencialmente igualitaria, todo ello según su criterio".
  2. Artículo 488. Son legitimarios de grado preferente los hijos y, en lugar de los premuertos, desheredados con causa legal o indignos de suceder, sus respectivos hijos, sustituidos en los mismos casos y sucesivamente por sus estirpes de descendientes.

Esto quiere decir que, en Aragón, solo son legitimarios los descendientes (hijos, nietos, biznietos, etc.). Y, se calcula, tal y como viene recogido en el artículo 489 del Código del Derecho Foral de Aragón, de la siguiente forma:

  • Se parte del caudal relicto valorado al tiempo de liquidarse la legítima.
  • Se añade el valor de los bienes donados por el causante calculado al tiempo de la donación, pero actualizado su importe al tiempo de liquidarse la legítima.

En el caso de Aragón, es importante recordar también que la legítima es renunciable en vida, sea en una escritura, sea en un pacto sucesorio. También se puede atribuir por cualquier título lucrativo, y, en consecuencia, se puede pagar en vida por donación.

Pero, ¿qué ocurre en el resto de comunidades de España?

La legítima en Cataluña

El importe de la legítima en Cataluña es una cuarta parte de la herencia. Su cálculo incluye las donaciones realizadas en vida por el testador durante los diez años anteriores a su muerte. La legítima corresponde a los hijos por partes iguales y a falta de estos a los padres. 

Baleares

En Mallorca y Menorca no son solo los hijos los legitimarios, sino que la legítima alcanza igualmente a los padres y al cónyuge viudo. En defecto de hijos son legitimarios los padres a los que les corresponde en concepto de legítima la cuarta parte de la herencia. Por su parte, al cónyuge le corresponde en concepto de legítima el usufructo de la mitad de la herencia cuando hay descendientes y dos tercios de usufructo si concurre con los padres. En Ibiza y Formentera la legítima corresponde a hijos y en su defecto a los padres.

Navarra

También rige la legítima foral, como en Aragón, pero en este caso con los Fueros de Navarra. Los legitimarios son los hijos matrimoniales, después los no matrimoniales y los adoptados con adopción plena. En defecto de cualquiera de ellos, los legitimarios son sus respectivos descendientes de grado más próximo. Esto es importante, ya que el testador puede decidir no dejarles nada a los legitimarios, pero debe mencionarlos en el testamento expresando que les deja lo indicado en la legítima foral.

País Vasco

En País Vasco son legitimarios los hijos o descendientes en cualquier grado y el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho por su cuota usufructuaria. 

Galicia 

Por último, en Galicia son legitimarios: los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos. Y, el cónyuge viudo no separado legalmente o, de hecho. En cuanto a cómo se calcula la legítima de los descendientes, es la cuarta parte del valor del haber hereditario líquido que se dividirá entre los hijos o sus linajes.

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