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Este es el orden de sucesión: quiénes tienen derecho a heredar tras un fallecimiento en Aragón y en el resto de España

El Código Civil establece en España el orden sucesorio para heredar el patrimonio de un fallecido. Mientras que en la comunidad, esta es la línea sucesoria, según los Fueros de Aragón.

Redacción de un testamento.
Redacción de un testamento.
Shapecharge, vía: Canva.com

Es importante conocer el orden de sucesión en una herencia que marca la ley en España porque es la prioridad que algunos familiares tienen sobre otros, al margen de la existencia o no de un testamento. Este orden de sucesión determina el orden en el que los parientes del fallecido serán los destinatarios de la herencia. Y, un término importante que hay que conocer es el de herederos forzosos, que viene establecido por el Código Civil. 

Estos herederos son los que van a recibir una herencia en ausencia de testamento y en caso de que sí haya testamento, tendrán prioridad sobre las demás personas mencionadas en el mismo, ya que una porción de la herencia les corresponde obligatoriamente por ley.

Orden de sucesión en España

Cuando una persona fallece sin haber dejado un testamento, se aplica la sucesión intestada. Los herederos forzosos vienen determinados por el Código Civil, que en su artículo 807 establece cuál será el orden de sucesión:

  1. Descendientes. Los primeros en la línea de sucesión son los descendientes del fallecido, es decir, sus hijos y, en caso de que estos hayan fallecido, los nietos. Los hijos heredan a partes iguales. Si alguno de los hijos ha fallecido, su parte se reparte entre sus propios descendientes (nietos del fallecido).
  2. Ascendientes. En ausencia de descendientes, los ascendientes (padres y abuelos) son los siguientes en el orden de sucesión. Si ambos padres están vivos, heredan a partes iguales. Si solo uno de los padres está vivo, este recibe la totalidad de la herencia. Si los padres han fallecido, la herencia se reparte entre los abuelos.
  3. El viudo o viuda. El cónyuge sobreviviente también tiene derechos hereditarios. En caso de que existan descendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia, conocido como tercio de mejora. Si no hay descendientes pero sí ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si no hay ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad de la herencia.

Si no existiera ninguna de estas figuras, se procederá con el resto de los familiares del fallecido, para lo cual se establece el siguiente orden:

  • Hermanos. Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, los hermanos del fallecido son los siguientes en la línea de sucesión. Si algún hermano ha fallecido, su parte se reparte entre sus hijos (sobrinos del fallecido).
  • Sobrinos. En ausencia de todos los anteriores, la herencia se reparte entre los parientes más cercanos del fallecido.
  • Resto de parientes hasta cuarto grado (primos, tíos, y tíos abuelos).

Por último, hay que saber que una vez agotados todos los vínculos familiares, ¿qué sucedería con la herencia? En estos casos, el Estado se quedaría con todo el patrimonio, con los mismos derechos y obligaciones que un heredero. 

Línea sucesoria en Aragón

En Aragón, al igual que en España, cuando falta total o parcialmente el testamento de una persona que ha fallecido, tiene lugar la apertura de la sucesión intestada, también denominada sucesión legal. Sin embargo, la línea sucesoria queda así:

  1. Descendientes. Al igual que en España explicado anteriormente. 
  2. Ascendientes
  3. Cónyuge
  4. Parientes colaterales. En este caso serán llamados a suceder los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Es decir, hermanos, hijos y nietos de hermanos, tíos y primos.

Como se puede observar, esta parte es igual que en el resto de España. Cambia a partir de aquí, ya que no hereda el Estado, sino la Comunidad Autónoma de Aragón. 

En el caso de que el fallecido no tuviera parientes dentro del cuarto grado de parentesco, será a llamar a heredar la Comunidad Autónoma de Aragón, quien tiene la obligación de destinar los bienes a establecimientos de asistencia social de la Comunidad Autónoma, preferiblemente los establecidos en el municipio del último domicilio del causante.

Curiosidad con el Hospital de Nuestra Señora de Gracia en Aragón

Existe una curiosidad relativa a aquellos enfermos que fallezcan en el Hospital de Nuestra Señora de Gracia y sin herederos. En ese caso, el Hospital heredará los bienes que deberá destinar a la mejora de las instalaciones y condiciones de asistencia del Hospital.

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