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Cómo repartir una herencia cuando se hace testamento: esto dice la ley en Aragón y en el resto de España

Hacer testamento es un trámite por el que, tarde o temprano, pasan la mayoría de las personas en España.

Firma del testamento.
Firma del testamento.
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Hacer testamento es un trámite por el que, tarde o temprano, pasan la mayoría de los humanos. Obviamente, es algo más común en edades avanzadas, aunque hay quien opta por adelantarse a la lógica y ser previsor. Y aunque todo el mundo conoce las bases de este proceso, es buen aclarar que hay una serie de limitaciones y condiciones prefijadas por ley: no es como en las películas. No se tiene un libre albedrío absoluto a la hora de determinar a quién dejas tu herencia, o cómo lo haces.

Heredero forzoso

Existe la figura del heredero forzoso: no suena bien de primeras, pero se trata simplemente de las personas que no pueden quedar fuera del testamento, aunque la parte que les toque no sea grande y siempre que no medie una causa de fuerza mayor (también recogida en el Código Civil, y que debe especificarse en el testamento) para desheredar a alguna de ellas.

La del heredero forzoso es una cuestión que aparece en el artículo 807 del Código Civil; ahí se determina que son herederos forzosos los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Si faltan los anteriores, serán los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Igualmente, se incluye al viudo o viuda de la persona fallecida en este capítulo.

Para incluir en el testamento a otras personas, ya sean familiares de círculos más lejanos al núcleo u otras personas, hay una serie de condicionantes.

Las tres partes de una herencia

Antes de profundizar en la materia, hay que dejar claro que una herencia debe repartirse en tres partes iguales: el tercio de la legítima, el de la mejora y el de libre disposición.

La legítima es la parte del patrimonio que corresponde a los herederos forzosos. La mejora (según el artículo 823 del Código Civil) corresponde a hijos o descendientes, pero con cantidades libres. Se puede incluso excluir de esta parte a los hijos y que hereden los nietos: si aquí no se especifica nada, este tercio pasa íntegramente a los herederos forzosos, y se reparte del mismo modo en que se haya establecido ese primer tercio. Por último, el de libre disposición corresponde, como su nombre indica, al destinatario que decida el testador, sea quien sea. 

Cómo repartir una herencia cuando se hace testamento en Aragón

Las particularidades del derecho foral aragonés regulan en la Comunidad Autónoma de Aragón el derecho de la persona, el derecho de familia, el derecho de sucesiones por causa de muerte y el derecho patrimonial, distinguiéndose del derecho civil común y de los otros derechos forales como el vasco o el catalán, especialmente en materia de sucesiones.

En Aragón, salvo excepciones, el orden de herencia comienza por los hijos de la persona fallecida; en segundo lugar, los padres; en tercer lugar, el cónyuge, y en cuarto lugar, los hermanos y sobrinos. Si no hubiere ninguna de estas personas, hereda la Comunidad Autónoma, con un privilegio especial del Hospital de Nuestra Señora de Gracia.

Usufructo viudal y parejas de hecho

Hay otras particularidades de las herencias en Aragón. Por ejemplo, el usufructo viudal aragonés o derecho del cónyuge sobreviviente a usar y disfrutar de todos los bienes de la herencia, ya sean consorciales (adquiridos por el matrimonio) o privativos (adquiridos fuera del matrimonio o por herencia). Desde el fallecimiento, el cónyuge viudo adquiere la posesión de los bienes, especialmente del dinero sobre el que podrá disponer de su totalidad.

Este usufructo se calcula restando al número 89 la edad del cónyuge viudo cuando fallece el testador. La diferencia será el porcentaje a aplicar sobre el valor del bien usufructuado. Ejemplo: 89 menos 73 igual a 16, el porcentaje que marca el valor del derecho del usufructo sobre la vivienda, un valor que nunca puede ser inferior al 10%.

La pareja de hecho no tiene ningún derecho hereditario, con la excepción de que se establezca así en el testamento. La excepción es el der6echo al ajuar de la vivienda habitual, sin contar joyas u objetos artísticos de valor extraordinario, ni tampoco los bienes de procedencia familiar. También tiene derecho a residir durante un año en la vivienda habitual de forma gratuita.

Los enfermos que mueran sin herederos en el Hospital de Nuestra Señora de Gracia tienen al centro como heredero automático, aunque el hospital tendrá que destinar esos fondos a la mejora de las instalaciones y condiciones de asistencia del centro.

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