Opinión
Suscríbete
Por
  • Francisco José Picazo Blasco

El Constitucional, ¿una cuarta instancia?

El Constitucional, ¿una cuarta instancia?
El Constitucional, ¿una cuarta instancia?
Heraldo

El motivo por el que he resuelto ponerme a pie de ordenador para redactar estas líneas, no es otro que el de tratar de aclarar ante la ciudadanía una serie de dudas que se han suscitado, con justa razón, con motivo de la recientísima anulación por parte del Tribunal Constitucional (en adelante TC) de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla y confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo acerca del tema de los Eres.

El TC deja de esta forma sin efecto la condena que afectaba, entre otros acusados, a los expresidentes de la Junta de Andalucía Sres. Chaves y Griñán por delitos de malversación de caudales públicos y de prevaricación, estimando parcialmente los recursos que ambos presentaron contra las citadas sentencias que los condenaron a las penas de nueve años de inhabilitación especial y a seis años de cárcel y quince de inhabilitación, respectivamente.

Centrándonos en el caso del Sr. Griñán, condenado como se decía a la pena de seis años de prisión, la sentencia dictada por el TC venía a considerar que la condena dictada por la Audiencia Provincial resultaba lesiva contra sus derechos a la legalidad penal, añadiendo que la motivación judicial "carecía del desarrollo argumental suficiente para considerar probado que los hechos habían sido cometidos por el demandante, lo que suponía una vulneración del referido derecho a la presunción de inocencia".

¿Qué tribunal se sitúa más arriba en la escala jerárquica del Poder Judicial, el Supremo o el Constitucional?

Llegados a este punto, la primera cuestión que se plantea la inmensa mayoría de la gente no es otra que la relativa a determinar cuál de los dos tribunales, dicho en términos coloquiales, es… "más importante", si el TC o el Tribunal Supremo.

Pues bien; a mi juicio, plantear tal cuestión en estos términos sería de todo punto incorrecto y falto de rigor. Se tratan en realidad de tribunales distintos. Para empezar, el TC no es un Tribunal de Justicia ni está inserto en el Poder Judicial del Estado y, además, no es necesario que sus componentes pertenezcan o hayan pertenecido a la Carrera Judicial, no siendo infrecuente que algunos de sus miembros provengan de otras procedencias. Por ello y en cuanto a la justicia ordinaria, el Tribunal Supremo es el máximo órgano jurisdiccional en todos los órdenes, salvo en lo que podríamos llamar ‘materia constitucional’, único aspecto en el que el Tribunal Constitucional es superior al Tribunal Supremo.

Hay que preguntarse si la anulación por parte del TC de la sentencia de los Ere supone la introducción de una cuarta instancia en nuestro sistema jurídico

¿Cuáles son esas materias en que prevalece el criterio del TC sobre el del Supremo o el de cualquier otro tribunal de la jurisdicción ordinaria?

Las únicas materias en las que el TC está por encima son los denominados ‘derechos fundamentales’, que son aquellos blindados con una mayor protección y a los que hace alusión la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución, arts. 15 al 29, y que son susceptibles de recurso de amparo ante el TC, como lo son el derecho a la vida, al matrimonio, a la propiedad, de igualdad ante la ley, a la libertad de expresión, a la intimidad, derecho a la información, derecho a la educación libre y gratuita, y libertad de sindicación.

En las restantes materias susceptibles de regulación por nuestro ordenamiento jurídico, es el Tribunal Supremo la máxima instancia.

Discrepancias en materia de los Ere dentro del propio TC.

Sentado lo anterior, varios han sido los votos particulares emitidos por los magistrados pertenecientes al denominado ‘sector conservador’ del TC de los que es fiel exponente el suscrito por la magistrada Concepción Espejel, que discrepando con el texto aprobado por mayoría de siete a cuatro viene a exponer, en mi opinión de forma intachable, su discrepancia con la sentencia, en los siguientes términos: "El TC ha excedido sus competencias invadiendo las que corresponden al Tribunal Supremo. Discrepo de la fundamentación de una pretendida vulneración del principio de legalidad penal a través de una valoración de la prueba que concluye en la declaración de una inexistente vulneración del principio de presunción de inocencia, excediéndose de sus competencias e invadiendo las que corresponden al Tribunal Supremo para la interpretación de los tipos penales para efectuar el juicio de subsunción y valorar las pruebas, orillando el canon pacíficamente aplicado en los recursos de amparo", añadiendo que… "El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes y la máxima autoridad jurisdiccional en la función de interpretar y aplicar la legislación vigente".

Conclusión.

 Comentando con varios compañeros qué es lo que entendían por "vulneración del principio de legalidad penal", la respuesta ha sido clamorosamente unánime: "Infracción de la norma penal", término éste ambiguo y genérico y que, desde luego, no permite su inclusión en el catálogo de derechos fundamentales cuya preservación es competencia del TC por encima de los restantes tribunales ordinarios.

Acabo en el mismo sentido que inspiró el principio de estas líneas: ¿Este sesgo de ciento ochenta grados experimentado por la hasta ahora pacífica doctrina del TC supone la introducción de una cuarta instancia en nuestro sistema jurídico?

Me hago la siguiente reflexión: ¿No hubiera sido más acertada la creación de una Sala Sexta del Tribunal Supremo en materia de Derechos Fundamentales? Ahí lo dejo.

Francisco José Picazo Blasco es presidente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión