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¿Puede prohibir la comunidad de propietarios el alquiler vacacional en verano? Esto dice la ley

El auge de pisos turísticos ha llevado al Gobierno central a tomar medidas para evitar su proliferación masiva.

Un cartel de Vivienda de Uso Turístico en una de las calles de La Magdalena.
Francisco Jiménez

Los pisos destinados al alquiler vacacional están en boca de todos las últimas semanas. El imparable auge de las viviendas de uso turístico, por ejemplo, ha hecho que el Gobierno central impulse una nueva redacción de la Ley de Propiedad Horizontal para intentar blindar a las comunidades de propietarios y clarificar esta norma, ya que muchos tienen la duda de si realmente se pueden prohibir o no.

La entrada y salida de turistas del edificio supone, para algunos vecinos, una situación incómoda. Ante este escenario, algunos propietarios se preguntan si una comunidad puede prohibir el alquiler vacacional. El Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler trajo una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que regula esta cuestión en su apartado 17.2:

“El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos”.

En este caso, la junta de propietarios puede decidir prohibir el uso de los pisos de la finca como inmuebles de alquiler vacacional, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Se debe convocar la junta cuyo orden del día incluya el punto acerca de discutir la potencial prohibición. Después, se somete a votación, y la medida en cuestión debe aprobarse por una mayoría de 3/5 de los propietarios. Finalmente, el acuerdo debe inscribirse en el registro de la propiedad. Eso sí, es importante recordar que la medida nunca tendrá efecto retroactivo. Es decir, si una vivienda ya se está empleando para alquiler turístico, la prohibición no podrá hacerse efectiva.

Si ya hay una vivienda turística en funcionamiento en el edificio, los propietarios pueden ampararse a los estatutos de la comunidad. Si en ellos se figura que están prohibidos los inmuebles destinados a la actividad económica, entonces se podrá restringir por completo el piso turístico. En caso de que no aparezca, habría que modificar los estatutos, algo un tanto complejo.

Según detalla el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad puede solicitar el cese del alquiler vacacional. Si el arrendador persiste en su actitud, el presidente de la comunidad podrá requerir a un juez que imponga el cese de la actividad. Este podrá acordarlo y, en su caso, obligar a indemnizar por daños y prejuicios a los vecinos afectados.