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¿Los nietos pueden ser herederos de los abuelos en Aragón?

La legítima de una herencia corresponde a la parte de bienes sobre la que el testador no puede decidir libremente.

Firma del testamento.
Firma del testamento.
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En España, cuando se habla de herencia de abuelos a nietos, existen circunstancias específicas establecidas por la ley que permiten que un nieto reciba directamente los bienes de sus abuelos. No obstante, según el Código Civil, los nietos no son herederos legítimos de sus abuelos, a menos que sus propios padres hayan fallecido previamente. Esta parte en Aragón es diferente. Tal y como recoge el Código del Derecho Foral de Aragón, la legítima de una herencia corresponde a la parte de bienes sobre la que el testador no puede decidir libremente, supone un tercio del total a heredar y, en el caso de la legítima aragonesa, está reservada únicamente a los descendientes.

En su artículo 36 se cita: "La legítima, como límite de la libertad de disponer de que gozan los aragoneses, sigue siendo legítima colectiva a favor de los descendientes, no hay más legitimarios que ellos, y el causante puede con la misma normalidad tanto dejar los bienes a uno solo de ellos (obviamente, también al nieto viviendo el hijo) como distribuirlos en forma tendencialmente igualitaria, todo ello según su criterio".

Por tanto, en Aragón, los nietos sí pueden heredar de los abuelos y los supuestos respaldados por la ley son los siguientes:

Derecho de Representación:

En el derecho sucesorio aragonés, al igual que en el resto de España, existe el concepto de "derecho de representación". Esto significa que si el hijo del difunto (que sería el padre o la madre del nieto) ha fallecido antes que el abuelo, los nietos pueden heredar en lugar de su progenitor. Los nietos ocuparán el lugar del padre o madre fallecido, repartiendo entre ellos la parte de la herencia que hubiera correspondido a su progenitor.

Sucesión Intestada

Si un abuelo fallece sin dejar testamento, la sucesión se rige por las normas de la sucesión intestada. En este caso, si no hay descendientes directos vivos (hijos del fallecido), los nietos heredan por derecho de representación, dividiendo la herencia que hubiera correspondido a su progenitor.

Testamento

En el caso de que el abuelo haya dejado un testamento, los nietos pueden ser designados herederos si así lo estipula el testador. En Aragón, la libertad de testar es mayor que en otras partes de España debido al Derecho Foral, lo que permite al testador disponer de sus bienes con mayor flexibilidad. No obstante, los nietos sólo recibirán lo estipulado en el testamento, siempre respetando las legítimas si corresponde.

Legítima

En Aragón, la legítima de los descendientes (hijos y nietos) es diferente a la del resto de España. Según los Fueros de Aragón, la legítima es un tercio de la herencia, pero el testador tiene más libertad para repartir el resto de sus bienes como desee. El artículo 488 dice: "Son legitimarios de grado preferente los hijos y, en lugar de los premuertos, desheredados con causa legal o indignos de suceder, sus respectivos hijos, sustituidos en los mismos casos y sucesivamente por sus estirpes de descendientes". Esto quiere decir que, en Aragón, solo son legitimarios los descendientes (hijos, nietos, biznietos, etc.).

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