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Los mutualistas muertos también tienen derecho al ajuste para la devolución en la declaración de la Renta

Sus herederos pueden solicitar la regulación en el IRPF y tienen un plazo para reclamar a Hacienda si cumplen los requisitos.

Primer día de campaña de la Renta en las oficinas de Hacienda. Plaza san Pedro Nolasco de Zaragoza.
Primer día de campaña de la Renta en las oficinas de Hacienda. Plaza san Pedro Nolasco de Zaragoza.
Oliver Duch

Los pensionistas de mayor edad que fueron mutualistas tienen desde esta campaña la posibilidad de aplicarse un "ajuste" en Renta que les permite recuperar dinero. No todos son beneficiarios de esta modificación, ya que hay que cumplir una serie de requisitos, pero las ventajas fiscales se extienden también a personas ya fallecidas.

El grupo de pensionistas mutualistas, que se ha convertido en protagonista involuntario de este campaña de la Renta, está formado por las personas jubiladas que en su día cotizaron por mutualidades de determinadas profesiones, que luego se integraron en la Seguridad Social. Se trata de funcionarios, empleados de banca, mineros y otras profesiones que contaban con mutualidad propia.

El Tribunal Supremo ha reconocido en varias sentencias de este año y el pasado el derecho de los jubilados de este colectivo a recuperar parte de las cuotas declaradas a través de mutulidades en la tributación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.

Requisitos para pedir la devolución en la Renta de los mutualistas fallecidos

Esta campaña la Agencia Tributaria ha enviado una cuantificación del llamado “ajuste por mutualidades” en los datos fiscales que estima para cada contribuyente. Solo se pueden beneficiar de él quienes cobren prestaciones a las que Hacienda les retenga dinero en concepto de IRPF. Si no es así, como ocurre con las pensiones mínimas, no se puede reclamar aunque la propia administración haya informado de la cantidad que corresponde.

Sin embargo, desde el Colegio de Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja añaden un grupo más de beneficiarios, aunque ya no puedan tramitar ellos mismos las solicitud. "Se puede presentar para personas fallecidas de los años no prescritos, es decir, los fallecidos después de 2019", señala Maite Gómez Latorre, presidenta del citado colegio. En muchos casos se trata de jubilados de edad avanzada, ya que se encontraban trabajando hace casi 60 años.

La gestora administrativa explica que se podrán beneficiar los herederos, pero en unos supuestos concretos. “Solo se genera el derecho mientras estaba vivo y para los rendimientos generados a partir de 2019 hasta la fecha de fallecimiento”, aclara.  

El formulario especial para mutualistas

La Agencia Tributaria ha diseñado un formulario especial para el colectivo de mutualistas y cuenta con un apartado concreto en su información sobre la Renta. En él indica que "no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la AEAT ya contará con la información precisa".

En el caso de mutualistas fallecidos será necesario cumplimentar el formulario a través de la opción 'Actuar como representante de' y presentar el "alta de sucesión". A la hora de acceder al documento por la web de la agencia se tendrá que elegir la opción de actuar en nombre de terceros. El procedimiento es la rectificación de las declaraciones de renta correspondientes recalculándolas y viendo si han tenido un exceso de retenciones atendiendo a la nueva situación, detallan desde el citado colegio.

Rectificación de todas las declaraciones a la vez

Con el formulario se autoriza a Hacienda a rectificar las declaraciones de todos los años que no han prescrito (2019-2023). La declaración de este año habrá que presentarla en plazo, hasta el 1 de julio. Los expertos aconsejan presentar ambos documentos a la vez.

Solo si no puede resolver una solicitud concreta con la información disponible "se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria", añaden las instrucciones de la Agencia en esta campaña.

Este formulario se podrá utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, si bien para 2023, en la mayoría de los casos el cálculo ya aparecerá en Renta Web, en los datos fiscales y el borrador, y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración. Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste será suficiente con presentar el mismo formulario utilizado para los años anteriores.

La modificación legal que se aplica desde esta campaña se refleja en la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la ley que regula el IRPF y busca evitar una doble tributación por dichas aportaciones.

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