Economía
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La multa que pondrá Hacienda si no realizas esta gestión antes del 1 de julio

Las sanciones son de 100 euros si el que informa es el contribuyente y de 200 si la notificación parte de la Agencia Tributaria.

Agencia Tributaria en Zaragoza.
Agencia Tributaria en Zaragoza.
José Miguel Marco

El Código Civil español tiene en su artículo 6.1 un principio muy conocido. Ahí se dice que "la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento", aunque matiza que no se trata de una carta blanca para condenar a quien desconozca la ley, sino más bien una norma básica para primar la eficacia en el cumplimiento de las normas, hagan lo que hagan las personas por ignorancia o descuido y más allá de la mala fe. Los incumplimientos con Hacienda son un ejemplo que afecta a la práctica totalidad de la población, y tiene sus consecuencias. La campaña de la Renta 2023 concluye este 1 de julio, un día más tarde de lo habitual debido a que el 30 de junio es domingo.

Para ese día, todas las personas obligadas a realizar la declaración por ser su edad y nivel de ingresos suficientes para la contribución deberán haberla cumplimentado. Muchísima gente lo ha hecho ya, dado, que la citada campaña comenzó a principios de abril y ya se han habilitado las consultas telefónicas y presenciales, además de la posibilidad de cumplir el trámite de manera telemática.  

Multas por no presentar la declaración de la Renta

No presentar la declaración en este contexto de obligatoriedad conlleva multas, incluso si sale a devolver. La multa será mayor, eso sí, cuando sale a pagar, y menor si es el contribuyente el que advierte de su error u omisión, en vez de recibir un requerimiento o un aviso de sanción por parte de la Agencia Tributaria.

Las multas comienzan en 100 euros (si informa el contribuyente) y de 200 si la notificación parte de Hacienda; pueden llegar hasta el 150% de la cantidad que debe abonarse, un monto que sería aún mayor incluyendo los recargos por demora, una vez establecido el plazo para cuadrar las cuentas.

Cuando sale a pagar, hay que presentar la declaración y saber el monto exacto que debe abonar el contribuyente. Si el retraso en el pago es de tres meses o menos, se aplica un recargo del 5% sin intereses de demora ni cantidad extra de sanción. Si la demora va de tres a seis mes, ese recargo sube al 10%, y de seis a 12 pasa al 15%. Cuando el retraso supera el año, el recargo es del 20% y se aplican además intereses de demora.

Si Hacienda detecta la omisión, notificará al contribuyente que debe presentar la declaración y una vez presentada, aplica una multa de entre el 50% y el 150% de la cantidad a pagar, según la gravedad del hecho. Con pronto pago y sin reclamación, se reduce un 25% la sanción dentro del llamado período voluntario, que abarca cinco días hábiles desde la notificación. De superarse este plazo, Hacienda aplicará intereses de demora.

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