Economía
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Estas son las enfermedades que dan derecho a la jubilación anticipada a los 52 años en 2024

Jubilarse pronto es el sueño de muchos, y el terror de quienes temen a la teórica inactividad que sigue al fin de la vida activa como trabajadores.

Una medico atendiendo a un paciente
Una medico atendiendo a un paciente
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Jubilarse pronto es el sueño de muchos, y el terror de quienes temen a la teórica inactividad que sigue al fin de la vida activa como trabajadores. Lo que está claro es que la perspectiva de disponer libremente del tiempo cada día, y percibir una buena pensión antes de la teórica edad del retiro, suena bien a la mayoría de la gente; especialmente ahora, con la subida de la edad y los años de cotización necesarios.

Hay un sector de la población española que puede anticipar mucho su jubilación. El Real Decreto 370/2023, permite a los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65% jubilarse a los 52 años de edad. Ese grado marca también la frontera de unos beneficios fiscales muy superiores al anterior tramo.

Actualmente, la edad de jubilación está en los 65 años si se tienen al menos 38 años cotizados. Si no se llega a esos 38, la edad del retiro es de 66 años y medio sin que haya recortes en el dinero percibido. Sin embargo, los discapacitados con el 65% o superior no verán recortados sus emolumentos si tienen al menos 15 años cotizados.

Se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo; tampoco se computarán las que lleguen por suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. Por último, no se descontarán las autorizadas en las correspondientes disposiciones laborales con derecho a retribución.

Esta condición de discapacidad tiene matices; cinco de esos años cotizados deben haber sido mientras se padecía una enfermedad discapacitante, hecho que debe ratificar un informe médico del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) o del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma en la que viva la persona jubilada que opta a esta salida anticipada de la vida activa en el plano laboral.

Otro matiz: cuando no sea posible la expedición de certificación por los órganos antes mencionados, por tratarse de períodos anteriores a la asunción de competencias en la materia por éstos, la existencia de la discapacidad podrá acreditarse por certificación o acto administrativo de reconocimiento de dicha condición, expedido por el organismo que tuviese tales atribuciones en cada momento, y, en su defecto, por cualquier otro medio de prueba que se considere suficiente por la Entidad gestora de la Seguridad Social.

Requisitos para la jubilación anticipada a los 52 años

Hay más condiciones. El trabajador con un grado de discapacidad del 65% o superior reducirá su edad ordinaria de jubilación en el periodo resultante de aplicar un coeficiente del 0,25 al tiempo trabajado, cantidad que pasaría al 0,50 si demostrase la necesidad de una tercera persona para conducir su vida diaria. Si la discapacidad es del 45%, esta jubilación anticipada podría llegar a los 56 años. En el caso de que el grado de discapacidad fuera del 45% podrán jubilarse de manera anticipada, pero a partir de los 56 años de edad.

Las enfermedades o trastornos que dan derecho a una discapacidad computable para estos fines son las siguientes: parálisis cerebral, síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson, trastornos del espectro autista, anomalías congénitas secundarias a talidomida, secuelas de polio o síndrome postpolio, traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones, esquizofrenia, trastorno bipolar, esclerosis lateral amiotrófica (ELA), esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette y lesión medular traumática. La lista está sujeta a ampliación.

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