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Cambia la edad de jubilación en España a partir de esta fecha: lo que dice la Seguridad Social

La edad de jubilación se va a incrementar gradualmente en un proceso que terminará en el año 2027. 

Calcular la edad de jubilación.
Calcular la edad de jubilación.
Freepik

Cuando una persona se acerca al fin de su vida laboral, comienza a preguntarse cuándo se podrá jubilar o cuál será la cuantía de su pensión. Y, no es tan sencillo como muchos piensan, ya que los años a cotizar van aumentando en España a medida que pasa el tiempo. De hecho, será a partir de 2027 cuando la edad de jubilación se estabilice para todos los futuros pensionistas, pero, hasta entonces, va aumentando la edad de jubilación. Este año, la edad de jubilación es de 65 años, siempre que se hayan cotizado 38 años en la Seguridad Social, pero esto aumentará en 2025 hasta 2027. 

Y, si no se ha cotizado los 38 años, la edad de jubilación es de 66 años y seis meses en 2024. Requisitos que se endurecerán en 2025. Pero, antes de explicar cómo sube la edad de jubilación, cabe destacar que para poder solicitar el cobro de la pensión mínima en España hay que cotizar un mínimo de 15 años

Los años que hay que trabajar para cobrar el 100% de la pensión

Que la edad de jubilación se vaya incrementando en España responde a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. En la norma se aumentó la edad de jubilación gradualmente de los 65 a los 67 años. Pero, ¿cómo? De la siguiente manera: 

Hay que tener en cuenta que el cómputo de los meses se realizará de fecha a fecha a partir de la correspondiente al nacimiento. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se considerará que el cumplimiento de la edad tiene lugar el último día del mes.

Y, tal y como explica la Seguridad Social en su página web, para determinar los períodos de cotización computables para fijar la edad de acceso a la pensión de jubilación, además de los días efectivamente cotizados por el interesado, se tendrán en cuenta: "Los días que se consideren efectivamente cotizados, conforme a lo establecido en el art.237 de la LGSS, como consecuencia de los periodos de excedencia que disfruten los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre". 

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