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La Audiencia de Zaragoza absuelve a los promotores de 225 viviendas de Arcosur

El tribunal no aprecia ni apropiación indebida ni administración desleal y afirman que todavía hay dinero pendiente de disponer en el banco que financió la operación

fotografo: Colaborador 3 [[[PREVISIONES HA]]] tema: Juicio por apropiación indebida contra José Luis S. G. y Dolores V. V. de la gestora Salas y Vecín por promoción viviendas Arcosur 15
Un momento de la vista celebrada en la Audiencia Provincial de Zaragoza  contra José Luis S. G. y Dolores V. V.
TONI GALÁN 

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto a José Luis S. G. y Dolores V. V. y a la sociedad mercantil Salas y Vecín Inmuebles S. L. de los delitos de apropiación indebida y administración desleal que les atribuían 225 propietarios que en su día formaron parte de la comunidad de bienes Arcosur 15 que se constituyó en 2008 para promocionar y construir otros tantos pisos en las calles Invasores del Espacio, Dolmen de Tella y Paseo de los Arqueros.

El tribunal de la Sección Tercera considera que los acusados no cometieron ningún hecho delictivo y que gestionaron el proceso de construcción de las viviendas de acuerdo con los amplios poderes -sin concreción de duración- que los comuneros les otorgaron en febrero de 2008, los cuales incluían facultades para la extinción de la comunidad y la adjudicación de viviendas a los comuneros.

La financiación del proyecto se hizo con la entidad Caixabank, que concedió a Arcosur 15 cuatro préstamos con garantía hipotecaria. Entonces se abrieron dos cuentas, una de las que era titular la comunidad de bienes y otra Salas y Vecín, en las que se ingresaron 3.778.000 euros y 4.697.000.

En febrero de 2013, la comunidad de bienes Arcosur 15 se disolvió en escritura pública en la que hizo varios reconocimientos de deudas por la gestión de la construcción en favor de Salas y Vecín S. L. por importe de 1.927.956 euros, de los que 744.237 euros se abonaron mediante compensación de deuda y la adjudicación a la mercantil de veintiocho pisos que no habían sido comprados por nadie.

Según el tribunal, el presupuesto inicial para levantar la urbanización con todos sus trámites ascendía a 41,4 millones y, al final, tuvo un sobrecoste de 2,4 millones. Y sobre el total de 30.798.100 euros concedidos por Caixabank como préstamos hipotecarios, se dejó de disponer la cantidad de 2.036.827 euros de los que la entidad bancaria canceló en la cantidad de 911.843 euros, de manera que quedaba pendiente de disponer 1.124.983 euros. Así quedó reflejado en la escritura ante notario en abril de 2011. 

Mientras, la mercantil Salas y Vecín reclama por honorarios de la gestión y administración del proyecto 3.791.545 euros, de los que le han sido abonados 2.742.671 y quedan pendientes 1.756.180 euros.La Audiencia declarara probado que los acusados José Luis S. G. y Dolores V. V., sin conocimiento de los comuneros y en virtud del poder otorgado en 2008, estipularon para el pago parcial de la cantidad que les adeudan por su trabajo la cesión de un depósito de 514.531 euros de un plazo fijo que Arcosur 15 tenía en Abanca.

Cuando la comunidad de bienes se disolvió y se constituyó en comunidad de propietarios, comenzó a recibir reclamaciones por sobrecostes de las obras de urbanización y construcción de sus viviendas por importe total de 2.427.953 euros. Pero, salvo los 514.531 que los acusados dispusieron del depósito de plazo fijo, los magistrados afirman que todas las cantidades responden a decisiones y actuaciones derivadas de la gestión de las obras de la urbanización que hizo Salas y Vecín.

La cuestión -señala la sentencia- “estriba en determinar si las actividades realizadas por los administradores son fraudulentas” (lo que implica un intencionalidad) y en cuantificar el perjuicio económico ocasionado. En este aspecto, las dos periciales contables lo fijaron en esos 2.427.953 de sobrecostes en las obras, exceso que uno atribuyó a una mala gestión y otro la negó. Pero, al margen de esta discrepancia, en lo que sí fueron unánimes, tal y como recuerdan los magistrados, es en que no se puede afirmar que tales sobrecostes sean “artificiales” por parte de los acusados y Salas y Vecín. De hecho, el tribunal indica que la desviación supone un 5% del presupuesto previsto, por lo que considerarlos fraudulentos o dolosos “queda en tela de juicio” y no puede considerarse delito.

Por otro lado, durante el juicio se planteó la posibilidad de que el delito de administración desleal hubiese prescrito por la fecha en la que se interpuso la denuncia, como así estima el tribunal que sucedía, en el caso de que la sentencia hubiera sido condenatoria.

Tampoco existe, a juicio del tribunal, el delito de apropiación indebida y aunque los comuneros no estén de acuerdo con los honorarios cobrados por los acusados -un 10% del coste total de la urbanización- afirma que esta es una cuestión que pueden discutir. Pero, lo más relevante que añade es que el rescate de ese depósito de 514.531 euros de Abanca para cobrar sus honorarios “entraba dentro de las facultades que a los mismos les fue conferida en el poder”, como es pagar una deuda previa para garantizar obras de urbanización.

Por último, los magistrados explican que, sin perjuicio de la reclamación civil que pudiera efectuarse, deberá tenerse en cuenta que en Caixabank quedan pendientes de disponer 1.124.983 euros y y que la propia Caixa reconoció en el juzgado la existencia de ese saldo.

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