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La Audiencia absuelve a un padre que estaba acusado de abusar de sus dos hijas pequeñas

El tribunal no ve creíble el relato y cree que las niñas lo han ido construyendo a fuerza de repetirlo ante psicólogos y por influencias externas. 

El acusado y su abogado, Javier Osés, momentos antes de comenzar el juicio que se celebró a puerta cerrada.
El acusado y su abogado, Javier Osés, momentos antes de comenzar el juicio que se celebró a puerta cerrada.
Oliver Duch

La Audiencia Provincial de Zaragoza considera que no existen ni pruebas ni indicios para condenar a un hombre que fue juzgado por presuntos abusos sexuales a sus dos hijas cuando una tenía entre 7 y 8 años y la otra, entre 3 y 4. El tribunal de la Sección Primera aprecia, por un lado, que el testimonio de las menores es “impreciso” y existen “diferencias significativas” en el relato de los hechos que van realizando a lo largo del tiempo y, por otro, entiende que no se dan los requisitos para valorarlo como creíble.

Para llegar a esta conclusión, las magistradas han examinado de forma pormenorizada el contexto en el que se denunciaron los supuestos abusos tras el divorcio de unos progenitores con una relación conflictiva. “No se trata de creer o no creer a la considerada víctima, sino de analizar su relato con parámetros de rigurosidad y coherencia, estándares de experiencia que permiten al tribunal adquirir un grado de fiabilidad y certeza sobre lo acontecido, más allá de toda duda razonable”, recoge la sentencia.

La Fiscalía y la acusación particular, ejercida por  la madre de las niñas, mantuvieron que las agresiones sexuales se cometieron durante los años 2017 y 2018 mientras las pequeñas estaban con su padre en las fechas del régimen de visitas fijado en la sentencia de divorcio de 2015, que otorgó la guarda y custodia a la madre.

El tribunal explica que en 2018 era “muy frecuente” que después de que las menores hubieran pasado el fin de semana con su padre fueran llevadas por la madre a distintos hospitales y centros médicos para ser examinadas debido al “estado de nerviosismo y ansiedad que presentaban”. En ninguno de esos casos, señala la sentencia, las menores verbalizaron ningún tipo de agresión o abuso por parte de su progenitor ni se hizo constar en los informes médicos expedidos ni fueron detectados. 

Con motivo de uno de esos reconocimientos médicos, tras haber pasado la niña mayor 15 días con su padre y ante el temor del trato que el padre pudiera dispensar a las hijas, la madre lo comunicó al Juzgado de Familia, que suspendió el régimen de visitas y se fijaron otras supervisadas en el punto de encuentro de Zaragoza. Al final, ese 2018 el padre fue denunciado por presuntos abusos sexuales a las niñas y, en marzo de 2020, tras dos años de investigación, con nuevas valoraciones psicológicas y médicas, el juzgado archivó el caso por no estar acreditado el delito, decisión que fue confirmada por la Sección Sexta de la Audiencia de Zaragoza en septiembre de 2020.

A raíz del sobreseimiento, en diciembre de 2020, el juez de Familia acordó reanudar las visitas, pero no pasaron ni dos meses cuando, a consecuencia de una carta que la niña pequeña (7 años en esa fecha) entregó a la orientadora de su colegio, el padre terminó denunciado e investigado de nuevo por abusos sexuales. La misiva, como explica el tribunal, fue escrita con la ayuda de su madre y en ella contaba con lenguaje infantil tocamientos que supuestamente le hacía el padre. La causa, esta vez, siguió adelante hasta sentar al acusado en el banquillo de la Audiencia.

La nueva denuncia dio origen a numerosas consultas y reconocimientos psicológicos enfocados siempre a determinar qué podía hacer el acusado hacia las menores que tanto malestar causaba en ellas hasta el punto de no quererse relacionar con él. De hecho, durante el juicio declararon ocho peritos, siete psicólogos y un forense, los cuales llegaron a distintas conclusiones. Cinco -uno de ellos propuesto por la acusación particular y que no ratificó el informe- dijeron que los testimonios no cumplían los criterios de credibilidad. En concreto, aseguraron que el de una de las niñas era “probablemente increíble”, y el testimonio de otra “increíble”.

El tribunal cree que el relato de las menores se ha ido construyendo con el paso del tiempo y adquiriendo más gravedad en un contexto de difícil relación entre sus padres. Considera que las niñas han estado sometidas a “múltiples influencias externas al tener que repetir una y otra vez, ante distintos profesionales, el motivo por el que no querían estar en compañía de su padre” y que su relato puede ser una “verbalización de las sugestiones externas recibidas”. En lo fundamental, el relato consistía en que el acusado introducía sus dedos en la vagina y en el ano de las niñas. 

“Los exámenes médicos realizados  nunca confirmaron la existencia de que las menores hubieran sufrido abuso sexual”, incide el fallo. El tribunal no pasa por alto que alguna de las denuncias “han coincidido con la notificación de alguna resolución judicial que no era del agrado de la progenitora”, en referencia a la reanudación de las visitas tras el primer archivo judicial.

El acusado, defendido por el letrado Javier Osés, se enfrentaba a penas de 24 años de prisión así como de incomunicación con las niñas, la privación de la patria potestad y el pago de 40.000 euros de indemnización a cada una de sus hijas. Ahora, además de absolverlo, la Audiencia ordena que cesen las medidas cautelares de alejamiento de la menores dictadas en marzo de 2021. La sentencia puede ser recurrida ante el TSJA. 

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