Zaragoza
Suscríbete

Los jueces de Zaragoza condenan a tres compañías por vuelos retrasados: "Esperan a que te canses"

Los expertos aseguran que muchas aerolíneas juegan con la paciencia de los viajeros afectados, por lo que aconsejan no desistir y acudir a la vía judicial.

Varios viajeros se dirigen a un avión en el aeropuerto de Zaragoza.
Varios viajeros se dirigen a un avión en el aeropuerto de Zaragoza.
Toni Galán

El retraso de un vuelo con destino a Múnich privó hace unos días a 15 aragoneses de poder disfrutar del triunfo de la selección española de fútbol sobre Francia en su exitoso camino hacia la conquista de la Eurocopa 2024, hazaña que consiguió el pasado 14 de julio. Algunos de aquellos aficionados se vieron obligados a vender in extremis sus costosas localidades a través de las redes sociales. Puede que alguno lo lograra. Pero, ¿cuántos se quedaron con la entrada en el bolsillo? Y lo más importante: ¿se puede reclamar a la compañía aérea los entre 400 y 600 euros que costaban esos asientos?

Según ha podido saber HERALDO, algunos de los aragoneses que se quedaron en tierra sin poder presenciar la gran semifinal ya han puesto el asunto en manos de abogados. Sin embargo, siguen siendo muchos los afectados por este tipo de contingencias aéreas que, teniendo derecho a reclamar, optan por no hacerlo. Y del “coeficiente de aburrimiento”, como llaman los despachos legales a este hastío del cliente, la aerolíneas están haciendo negocio. “Esperan a que te canses. Muchas retrasan o evitan el pago de indemnizaciones con la esperanza de que a los usuarios se les pase el enfado, lo que sucede en la mayoría de los casos”, asegura el letrado zaragozano Íñigo Monforte, especializado en este tipo de litigios.

El consejo de este abogado y de las organizaciones de consumidores es no perder nunca la paciencia y, llegado el caso, si no se puede solucionar por la vía extrajudicial, denunciar. Tres recientes sentencias de los juzgados de Zaragoza constatan que, cuando se trata de reclamaciones pequeñas, las compañías muchas veces ni se personan en la causa y se limitan a acatar la condena. Cuando el importe que se les exige es mayor, las aerolíneas normalmente alegan para intentar evitar el desembolso. Pero ello no significa que lo consigan, ya que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa ha sentando unas bases muy claras.

Tres indemnizaciones sin posibilidad de recurso

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza ha sido uno de los últimos jueces en reconocer el derecho de un aragonés a ser indemnizado por un retraso aéreo. Lo ha hecho a través de una sentencia dictada el pasado 3 de julio en la que condena a Vueling a abonar 250 euros a este pasajero que despegó de Barcelona con destino a Hannover (Alemania) con más de dos horas de retraso. Al tratarse de un vuelo intracomunitario inferior a 1.500 kilómetros, esta era la máxima compensación a la que el demandante podía acceder conforme al Reglamento CE 261/04, que regula los derechos de los pasajeros.

Bastó la presentación de la tarjeta de embarque y un certificado de la compañía admitiendo el retraso. Porque Vueling ni siquiera se personó como parte en la causa para hacer alegaciones. El reglamento europeo excluye de responsabilidad a las aerolíneas transportistas solo en caso de circunstancias extraordinarias. Y al no darse, la demandada habría optado por el silencio y por asumir la indemnización, dado que al ser la reclamación inferior a 3.000 euros, contra el fallo no cabe ya recurso.

El pasado 26 de enero el Juzgado de Primera Instancia número 20 emitió una sentencia similar, solo que entonces una pareja aragonesa afectada por un retraso de tres horas y siete minutos en un vuelo de Wizz Air entre la isla griega de Corfú y la ciudad italiana de Milán recibió como indemnización 648,30 euros. El viaje era también inferior a 1.500 kilómetros, por lo que la compensación inicial fue de 250 euros por viajero. Pero los afectados reclamaron también 48,30 euros por gastos extraordinarios: el coste de la comida, puesto que la aerolínea no les ofreció nada; y el recibo del taxi que los llevó del aeropuerto al hotel, puesto que no llegaron a tiempo de subir al ‘transfer’ gratuito que les ofrecía el establecimiento. La pareja solicitó otros 50 euros por daños morales, que también les concedió la jueza. En este caso, la compañía tampoco se personó en la causa como demandada.

La tercera sentencia dictada recientemente en Zaragoza condenó a la compañía Egyptair a pagar 800 euros a dos aragoneses que se vieron afectados por un retraso de más de tres horas en un vuelo entre El Cairo y Madrid. Nadie explicó a los viajeros el motivo del retraso y como tampoco nadie contestó a su reclamación, se vieron forzaron acudir a los tribunales. En este caso, la demandada sí se personó en la acusa abierta por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Zaragoza para alegar que la demora se debió una supuesta causa extraordinaria. Según esta, a un “vuelo de rotación” que ya venía con retraso.

La compañía Egyptair indicó que la pareja aragonesa fue reubicada “en el primer vuelo que se pudo”, pero ello no impidió a la jueza dar por buena la reclamación y obligar a la primera a pagar 800 euros más los correspondientes intereses a los afectados.

En los tres casos mencionados, los magistrados han impuesto también a los condenados la obligación de hacerse cargo de las costas procesales. Algo que se está haciendo habitual en las sentencias y que intenta evitar que las compañías fuercen a sus clientes a acudir a la vía judicial, con el desembolso que ello supone.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión