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Urbanismo multará a la discoteca La Casa del Loco de Zaragoza

Inicia el procedimiento tras una denuncia de la Policía del 30 de septiembre del año pasado.

La sala de conciertos La Casa del Loco, en Zaragoza.
La sala de conciertos La Casa del Loco, en Zaragoza.
H.A.

La Gerencia de Urbanismo acaba de abrir dos expedientes sancionadores a La Casa del Loco, la popular discoteca ubicada en la calle Mayor de Zaragoza. Las multas se derivan de una denuncia cursada por la Policía Local el pasado 30 de septiembre. 

Los dos expedientes iniciados por el servicio de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Zaragoza se derivan de la misma denuncia policial. A las 4.10 de la madrugada del 30 de septiembre de 2023, los agentes constataron que el local estaba "incumpliendo las medidas o servicios de vigilancia obligatorios del establecimiento". Al tener licencia de discoteca y un aforo de 620 personas, la Casa del Loco debe disponer de dos vigilantes de seguridad y, en aquel momento, no tenía ninguno. 

La infracción está tipificada en el artículo 48.L. de la Ley 11/2005, reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Al ser una infracción grave, puede acarrear una multa de 601 a 30.000 euros, la suspensión de actividad por un máximo de seis meses, la clausura del local por seis meses o la inhabilitación para la promoción de espectáculos públicos seis meses. En este caso, se prevé imponer una multa de 601 euros. 

Se advierte al titular de que, en aras al restablecimiento del orden urbanístico infringido, la apertura del expediente "puede conllevar el cese temporal del ejercicio de actividad hasta que se asegura el restablecimiento de la legalidad vulnerada". Dispondrá, además, de quince días desde la notificación para alegar y presentar la documentación que estime pertinente. 

En el segundo caso, se abre un expediente sancionador porque, en el momento de la denuncia de la Policía, el 30 de septiembre a las 4.10 h., no tenían instalado un sistema automático de control de aforo y de cámaras de videovigilancia, estando obligados a ello. Se vulnera, por ello, el artículo 48f. de la ley 11/2005, que considera una infracción grave "el incumplimiento de las condiciones de seguridad, acústicas, higiénicas y de sanidad establecidas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones; en especial de las medidas de evacuación en caso de emergencia". La sanción económica propuesta es de 900 euros.

En los dos casos, si el presunto responsable reconoce su culpa se reduce la cuantía un 20%, al que se suma otro 20% si se paga voluntariamente antes de la resolución. 

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