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Una violación junto al puente de Piedra de Zaragoza divide a los magistrados del TSJA

La Sala de lo Civil y Penal confirma la condena de 5 años porque dice que la víctima no dio su consentimiento, pero uno de los jueces no lo tiene tan claro.

Juicio por agresión sexual contra Yassine M. por violar a una joven junto al Puente de Piedra en agosto de 2021 ** El acusado, Yassine Moujane, el día que fue juzgado en la Audiencia de Zaragoza Autor: MARCO, JOSÉ MIGUEL Fecha: 09/01/2024 Propietario: Heraldo de Aragón Id: 2024-93761 [[[HA ARCHIVO]]]
El acusado, durante el juicio por violación celebrado en la Audiencia Provincial de Zaragoza.]
José Miguel Marco. 

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) acaba de confirmar la condena de cinco años de prisión que la Audiencia de Zaragoza impuso a un joven de 18 años por la agresión sexual de la que fue víctima una chica de 19 junto al puente de Piedra de Zaragoza. Sin embargo, el pronunciamiento no ha sido unánime, ya que uno de los magistrados alberga dudas sobre el consentimiento o no de la relación. De ahí que este haya emitido un voto particular en el que se muestra a favor de la absolución de Yassine Moujane. Pronunciamiento en el que podría apoyarse la defensa en el caso de volver a recurrir el fallo frente al Tribunal Supremo.

La primera sentencia, de la que fue ponente el juez Francisco Picazo, declaró probado que la noche del 28 agosto de 2021 la víctima salió de copas con sus amigas por los bares del Casco Viejo. Ya en la madrugada del día 29, las chicas se dirigieron a la ribera del Ebro, donde conocieron a varios chicos con los que estuvieron un rato hablando cerca del puente de Piedra. “En un momento dado, Yassine y la denunciante se separaron del grupo, se acercaron al río y empezaron a besarse. En esta tesitura, el acusado pidió a la chica que le practicara una felación y, al negarse, la agarró de la cabeza con ambas manos violentamente y le introdujo el pene en la boca. Acto seguido, le bajó los pantalones y le introdujo los dedos en la vagina haciendo caso omiso a los ruegos de la joven en el sentido de que la dejara, y llamándola puta", recogía el fallo judicial.

Al final, ella consiguió desasirse de su agresor y salió corriendo tras tropezar y golpearse en la espalda con una superficie dura. Sin saber donde estaba, contactó con dos de sus amigas, que la fueron a buscar a la margen izquierda del Ebro. Ambas observaron que presentaba el cinturón roto y manchas de sangre en el pantalón. Tras contarles lo sucedido, llamaron a la Policía y fueron al hospital. Los forenses comprobaron que tenía cinco excoriaciones a nivel lumbar y varias en el introito vaginal y en la zona externa. Le tomaron muestras de sangre que dieron como resultado 1,37 gramos de alcohol.

El acusado mantuvo siempre que las relaciones sexuales habían sido consentidas y que si la chica presentaba lesiones fueron accidentales. Durante el juicio, Yassine Moujane explicó que, ante la negativa de la denunciante a ser penetrada, como en ese momento no llevaba ningún preservativo, él se limitó a introducirle los dedos y a pedirle que le hiciera una felación.

La Audiencia Provincial se decantó por la versión de la chica, a la representa la abogada Cristina Martínez Bellido, de ahí que la defensa recurriera después la condena ante el TSJA por vulneración del principio in dubio pro reo. A través de su escrito, la letrada del acusado insistía en que las relaciones fueron de mutuo acuerdo e intentaba hacer ver al tribunal que la chica había incurrido en importantes contradicciones.

La Sala se apoya en "testimonios fiables"

Para dos de los tres magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, estas supuestas contradicciones se basarían en manifestaciones de la víctima “descontextualizadas” y que poco tendrían que ver con la cuestión nuclear: si hubo o no consentimiento. Recuerda el tribunal que la propia víctima reconoció que había bebido mucho alcohol aquella noche, justificando así las “lagunas” que podía tener sobre extremos concretos. Para concluir que la agresión, “que es la cuestión enjuiciada”, fue corroborada “por testimonios fiables y no contradictorios, como son los de las amigas, policías y médicos que vieron poco después” a la chica.

En cuanto a las lesiones que presentaba la víctima, la defensa las llega a atribuir a “la pasión que pudiera existir en el acto sexual” sin necesidad de que mediara ningún acto violento. Pero dos de los magistrados del tribunal -el propio presidente del TSJA, Manuel Bellido, y Luis Ignacio Pastor Eixarch- tampoco comparten este argumento. Y consideran que las excoriaciones que presentaba la joven en la vagina “no se compadecen con un acto sexual voluntario o una penetración vaginal con los dedos consentida”. Concluyen finalmente estos jueces que, aunque la relación comenzó siendo consentida, el acusado “hizo caso omiso” a la negativa de la chica de ser penetrada, por lo que, en cuanto pudo zafarse de su agresor, esta “salió corriendo hasta encontrar a sus amigas”.

Pero no tiene tan claro el tercer magistrado del TSJA, Javier Seoane, que los hechos ocurridos junto al puente de Piedra de Zaragoza puedan ser  condenados como un delito de agresión sexual. Este afirma en su voto particular que, cuando la víctima y el acusado dan dos versiones contradictorias, para decantarse por la de la denunciante “no basta la mera convicción subjetiva del juzgador, sino que es precisa la concurrencia de pruebas consistentes” que sustenten la posición adoptada. Y para el juez, “la prueba de cargo fundamental carece del necesario potencial probatorio”.

El magistrado Javier Seoane parte del hecho de que acusado y víctima coinciden en que el inicio de la relación fue consentido y en que “hubo una limitación inicial a la penetración del miembro viril”. Para este, la cuestión a resolver sería por tanto “qué otros límites fueron impuestos y sobrepasados por el acusado sin el consentimiento de la denunciante, en qué forma fueron impuestos y si el acusado continuó su acción sin sujetarse a ellos”. A este respecto, concluye que “la prueba practicada no ha sido bastante para sostener la condena”. Eso sí, asegura el magistrado que “el encuentro sexual terminó por decisión de la denunciante”, puesto que esta abandonó el lugar “sin que exista rastro alguno en el relato de hechos probados del modo en que el acusado la retuviera en contra de su voluntad”.

Por último, en cuanto a las lesiones que la denunciante presentaba en la vagina, como hiciera la defensa, Seoane considera que “no excluyen necesariamente aquella voluntad inicial”.

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