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Las ocho razones de Aragón para llevar al Tribunal Constitucional la ley de amnistía

El Gobierno de Aragón apoya su recurso en un contundente dictamen del Consejo Consultivo.

Reunión de este jueves de los miembros del grupo de trabajo que prepara el recurso de inconstitucionalidad de la ley de amnistía.
Reunión de este jueves de los miembros del grupo de trabajo que prepara el recurso de inconstitucionalidad de la ley de amnistía.
Gobierno de Aragón

El Gobierno de Aragón lleva meses preparando el recurso de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía aprobada este jueves por el Congreso de los Diputados. El principal soporte jurídico del procedimiento que quiere abrir el Ejecutivo es el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, que avaló la impugnación de la norma ante el Tribunal Constitucional.

El citado organismo, presidido por Xavier de Pedro, presenta ocho argumentos destacados para justificar la inconstitucionalidad de la norma, que para el Ejecutivo autonómico "socava el Estado de derecho, la separación de poderes y la igualdad entre españoles".

1. Legitimidad para recurrir

En un recurso de este tipo, la legitimidad es básica. Según el Consejo Consultivo, "tanto el Gobierno de Aragón como las Cortes de Aragón están legitimados" porque "afecta a los intereses aragoneses derivados de las relaciones históricas, económicas, sociales y culturales con Cataluña. Además, incide "en la unidad de la nación española de la que forman parte Cataluña y Aragón".

2. Contra el procedimiento de urgencia

Para el Consejo Consultivo, la fórmula de la proposición de ley y el procedimiento de urgencia seguido para aprobar la ley de amnistía "infringe los principios democráticos al no dar oportunidad de una adecuada participación social, institucional y política en su elaboración". En su opinión, podría abrirse la vía de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

3. Reforma constitucional

El dictamen del Consejo Consultivo concluye que una ley de amnistía requiere una reforma constitucional, dado que la Carta Magna no prevé esta medida de gracia, sino el indulto, que nunca puede ser general. De hecho, recuerdan que en el proceso constituyente las enmiendas que pretendían incluirla fueron rechazadas."Es una exención de responsabilidad de determinadas personas, que vulnera el principio de igualdad de todos los españoles ante la ley", dice el informe.

4. La ley es "arbitraria"

Según el órgano consultivo del Gobierno de Aragón, la amnistía" infringe la prohibición constitucional de la arbitrariedad, ya que su causa eficiente consiste exclusivamente en permitir la investidura del presidente del Gobierno de la Nación con los votos de los partidos independentistas". No hay por tanto "una conexión con el necesario ideal de justicia al que debe responder toda amnistía". "En vez de promover la paz social, la ha alterado gravemente y sin que se advierta ningún arrepentimiento por parte de los responsables", dice.

5. Marco temporal excesivo

El ámbito objetivo establecido en el artículo 1 de la proposición de Ley Orgánica de Amnistía, que determina que hechos pueden beneficiarse de la medida de gracia, "resulta materialmente indeterminado", según el Consejo Consultivo. Subraya especialmente "las referencias a la intencionalidad de los autores", y no ve justificación al hecho de "abarcar un período de casi trece años sin justificación".

6. Autoamnistía

Para el Consejo Consultivo, las exclusiones de la amnistía "incurren en diversas violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del Derecho de la Unión Europea". Critica especialmente que se incluya un supuesto" específicamente diseñado para excluir toda responsabilidad penal" al expresidente de la Generalitat de Cataluña y líder de uno de los partidos independentistas que exigen la amnistía. En este sentido, rechaza las autoamnistías.

7. No se puede eliminar al responsabilidad contable

La extinción de la responsabilidad contable prevista en la ley "infringe el Derecho de la Unión Europea y la exigencia constitucional de que el gasto público responda a criterios de eficiencia y economía", según el Consejo Consultivo.

8. Rechazo al efecto inmediato de la anmistía

Una de las claves de la amnistía es su efecto inmediato: se impone la puesta en libertad de las personas beneficiarias de la amnistía y el inmediato alzamiento de cualesquiera medidas cautelares. Esto afectaría a las cuestiones de inconstitucionalidad o prejudiciales que puedan plantearse ahora, hecho que "vulnera las exigencias en materia de control de constitucionalidad de las leyes y de ajuste al Derecho de la Unión Europea".

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