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Vivienda

Qué cosas no puede prohibirte tu casero si vives de alquiler, según la ley

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) recoge algunos aspectos que el arrendador no puede limitar al arrendatario.

Compraventa de vivienda.
Compraventa de vivienda.
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Del mismo modo que existen varias normas estipuladas por contrato que un arrendatario debe cumplir, el arrendador o propietario de la vivienda también tiene ciertas obligaciones. Es más, hay algunos aspectos estipulados por la ley estatal en los que no puede interferir de cara a la persona que alquila su piso.

En la conocida Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que entró en vigor en 2019, se especifican algunos aspectos clave a la hora de alquilar una vivienda. Y es allí precisamente donde se da a conocer qué es lo que el inquilino puede hacer y no, y aquello que su casero puede prohibirle, lo que suele ser uno de los puntos más conflictivos en cuanto a los alquileres de larga duración.

Todo casero debe cumplir con sus obligaciones de mantenimiento de la vivienda, pero también pueden restringirte determinados comportamientos si eres tú quien está viviendo de alquiler. Normalmente, es la falta de información acerca de qué se puede hacer o no lo que motiva que muchos arrendadores establezcan unas cláusulas en las que fijan todas las restricciones que considere convenientes. Eso sí, si no figuran por escrito y son solo verbalizadas, no tendrías por qué cumplirlas. Desde el portal inmobiliario Fotocasa, por ejemplo, aconsejan leer con detenimiento tanto esas cláusulas como la LAU. 

Cambiar la cerradura de casa

De la LAU se desprende que el propietario no puede prohibir a su inquilino cambiar la cerradura de la vivienda, aunque esté añadido como cláusula en el contrato. Tampoco puede exigir a los inquilinos que avise antes de proceder al cambio, y que cuando esté le entregue una copia de las llaves. No obstante, el arrendatario está obligado a entregar las nuevas llaves en la finalización del contrato o volver a poner la anterior cerradura.

Tener una mascota

No hay prohibición concreta de la LAU de tener mascotas en un piso alquilado, por lo que es potestad del casero elegir si desea o no animales en su vivienda, así como las condiciones que deben cumplir (por ejemplo, que no sean muy grandes). Eso sí, dicha cláusula deberá aparecer en el contrato. De no ser así, podrás tener tu mascota en la casa, siempre que esta se mantenga en buenas condiciones y respete las normas con los vecinos.

Recibir invitados en la vivienda

El casero no puede prohibir al inquilino que reciba visitas en casa. La LAU no especifica nada al respecto, pero el artículo 18 de la Constitución Española recoge el derecho a la intimidad familiar y personal y que el domicilio es inviolable, permitiendo que el arrendatario reciba las visitas que considere. Si bien hay ciertos límites, como las "visitas" de un tiempo prolongado donde estén pagando por el alojamiento o subarrendar la vivienda.

Pintar el piso

El arrendador tampoco puede prohibir al inquilino que pinte el piso. Si bien la LAU establece que no se pueden realizar obras que comprometan la estabilidad y seguridad de la estructura de la vivienda, sí hay pequeños cambios que pueden realizarse. El inquilino puede pintar el inmueble o cubrir con vinilos el suelo, siempre y cuando vuelva a dejar la vivienda en su estado original. Lo que no puede realizar son grandes obras sin permiso del propietario.

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