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Condenado un oficial por las heridas de un soldado al que ordenó saltar desde mayor altura en unas prácticas en Huesca

El Tribunal Supremo ha confirmado los 5 meses de prisión a los que fue condenado un capitán del Ejército de Tierra.

Homenaje de los taxistas a los militares del Regimiento de Pontoneros, en el cuartel Sangenis de Monzalbarba.
Regimiento de Pontoneros y Especialidades de Ingenieros de Monzalbarba (Zaragoza).
Pontoneros

El Tribunal Supremo ha confirmado los 5 meses de prisión a los que fue condenado un capitán del Ejército de Tierra (entonces teniente) por las lesiones que sufrió un soldado al que ordenó saltar al agua desde una altura cinco metros superior a la acordada por el director del ejercicio en un curso de buceo en Huesca.

El ejercicio se produjo desde un punto más alto -casi 15 metros de altura- que el elegido por el sargento primero director de la práctica - 10 metros de altura-, pese a que éste le había advertido de que los alumnos no estaban capacitados para un salto a una altura mayor, indica la Sala de lo Militar en su sentencia.

El Supremo confirma también la responsabilidad civil del condenado, que deberá abonar a la víctima una indemnización de 64.120 euros por los daños sufridos, y a responsabilidad civil directa de las Compañías Aseguradoras HDI GLOBAL SE, Sucursal en España, y Caser Seguros. S.A., en virtud de los contratos suscritos con el Ministerio de Defensa y la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

Los hechos ocurrieron durante una de las prácticas del XXXIX Curso de Buceador de Asalto el 21 de mayo de 2019, organizado por el regimiento de Pontoneros y Especialidades de Ingenieros de Monzalbarba (Zaragoza). Ese día se iba a desarrollar en el pantano del Grado (Huesca) la actividad “salto de nadadores desde altura”.

El sargento primero (actual brigada) responsable del curso decidió que los alumnos iban a hacer un primer salto desde una altura de 10 metros.

Según los hechos probados, el sargento primero observó que buena parte del alumnado no había ejecutado el salto de una manera correcta porque muchos titubeaban a la hora de saltar y porque algunos no cayeron bien al agua, por lo que decidió repetirlo.

El entonces teniente propuso entonces que ese segundo salto fuera desde una altura mayor, pero el sargento se negó porque los alumnos no estaban capacitados. El teniente insistió en que se tenía que hacer desde una altura mayor y le retó: “Ya no quedan sargentos primeros como los de antes”.

Ante esa insistencia, este le contestó que él era el jefe de la práctica y que esta ya había finalizado y que “a partir de ese momento todo lo que ocurriese sería bajo su responsabilidad”. Pese a ello, el teniente se llevó a los alumnos a una zona de mayor altura (aproximadamente de 14,89 metros) y les ordenó el segundo salto.

La zona en la que se iba a efectuar este salto, recoge la sentencia, era de mayor complejidad no solo por la altura, sino porque para ejecutarlo correctamente había que dar un fuerte impulso y no bastaba con dejarse caer.

Además, había un saliente que impedía al saltador ver desde arriba donde iba a caer y al profesor le impedía también ver si se había ejecutado correctamente.

Esta característica, unida a la mayor altura, hizo que muchos de los alumnos se mostraran reticentes, aunque resignados y obedientes a efectuar el salto.

Uno de los alumnos "se desequilibró al dar el impulso y entró un poco sentado en el agua, impactando sus nalgas de forma prácticamente simultánea a sus pies, de forma que se golpeó violentamente contra la lámina de agua del pantano, sufriendo una lesión lumbar de la que tuvo que ser atendido por el servicio sanitario del curso y, posteriormente, fue trasladado al hospital donde tuvo que ser operado".

La Sala corrobora que la acción se ajusta a un delito contra la eficacia en el servicio, previsto en el artículo 77.1 del Código Penal Militar, porque la conducta del teniente “constituye una abierta temeridad por el evidente peligro y riesgo que implicaba para la integridad física de unos alumnos que (...) carecían de la preparación física necesaria".

Para la Sala, "el resultado lesivo" que se produjo era perfectamente evitable porque, como determinó la sentencia impugnada, no había necesidad alguna de efectuar el salto desde dicha altura, "máxime cuando el salto que se iba a realizar al día siguiente desde un helicóptero estaba previsto que se realizara desde una altura de menos de 10 metros, y cuando tampoco resultaba necesario para supera el curso de Buceador de Asalto”.

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