Economía
Suscríbete

pensiones

Un jubilado de Huesca logra un 10% más de pensión y 26.000 euros por el complemento de maternidad

Incluya la indemnización de 1.800 euros fijada por el Supremo por haberle negado este derecho el INSS, aunque se lo reconoció unos días antes de celebrarse el juicio.

Oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Zaragoza.
Oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Zaragoza.
Heraldo.es

La justicia ha vuelto a dar la razón a un jubilado al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le negó el complemento de maternidad de su pensión. En este caso ha sido un pensionista de Huesca el que ha obtenido una sentencia favorable en la que se recoge un incremento de la prestación para toda la vida y la indemnización, incluidos los 1.800 euros fijados por el Tribunal Supremo en algunos casos.

El importe total que recibirá el cliente asciende a aproximadamente 25.810,48 euros, incluyendo la retroactividad total calculada desde el acceso a la pensión hasta la fecha de efectos de la sentencia, y la indemnización por discriminación, según han detallado desde el despacho Unive Abogados Zaragoza que ha llevado el caso. "Esta victoria también implica una revalorización vitalicia del 10% en su pensión", ha explicado, el porcentaje fijado para quienes tenían tres hijos.

La Seguridad Social rectificó, pero tarde

Sin embargo, el tribunal señaló que el actor estuvo obligado en todo momento a acudir a la vía judicial al haberse negado su derecho, y que el INSS estaba denegando el complemento de manera discriminatoria, según han resaltado desde el citado despacho de abogados. El hecho de que se le reconociese unos meses antes del juicio no reparaba el daño. Por tanto, el tribunal concedió una indemnización de 1.800 € según los criterios del Tribunal Supremo.

La Seguridad Social había denegado la prestación por "prescripción del complemento por transcurso de más de cinco años desde que se causó la pensión de jubilación".

María Luisa Pérez, directora del despacho zaragozano, destacó la importancia crucial de esta sentencia al afirmar: "El principio de igualdad de trato en la concesión de beneficios de Seguridad Social no debe estar condicionado por el género". Además, subrayó la relevancia de una compensación justa en casos de violación de derechos fundamentales, tal como lo ha establecido el Tribunal Supremo.  

En este sentido, repasó los requisitos que deben cumplir quienes pueden optar al complemento como haber accedido a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y ser padres de dos o más hijos.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión