Economía
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Consumo exige que los gastos de gestión de las entradas 'online' figuren en el precio final y estén bien desglosados

"No pueden ser un recargo arbitrario y oculto hasta el momento del pago", afirma el ministro Pablo Bustinduy tras exponer los requisitos para este tipo de desembolso.

Asistentes a unos de los conciertos del festival Holika en Calahorra.
Asistentes a unos de los conciertos del festival Holika en Calahorra.
Holika

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha emitido este jueves una nota informativa en la que pone el foco sobre los gastos de gestión y la aplicación de recargos a los que se enfrenta el público cuando compra vía 'online' entradas para espectáculos como festivales de música, conciertos o musicales. "Cuando se compra una entrada, los gastos de gestión no pueden ser un recargo arbitrario y oculto hasta el momento del pago. Hoy comunicamos a los operadores estos requisitos y recordamos que hay una campaña en curso de vigilancia del mercado para este sector", ha dicho en la red social X el ministro Pablo Bustinduy, en referencia a la nota de su departamento, en la que, entre otras medidas, exige que esos gastos figuren en el precio final de la entrada, estén siempre bien desglosados y se circunscriban a los servicios que reciba el consumidor final.

Concretamente, la nota informa a usuarios, empresas y autoridades de consumo autonómicas sobre los requisitos que este tipo de recargos, habitualmente calificados como gastos de gestión, deben cumplir para adecuarse a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y para que, de esta forma, pueda respetarse los derechos de las personas consumidoras.

El comunicado señala que los requisitos que deben cumplir los conocidos como gastos de gestión y otro tipo de recargos adicionales deben referirse "exclusivamente" a servicios que reciban los consumidores finales, sin poder traspasar a estos costes por servicios que reciba la empresa promotora del evento.

Además, deben estar incluidos en el precio final que se muestra al consumidor, junto con los potenciales impuestos aparejados a cada servicio, si bien deberán estar debidamente desglosados de forma adicional para que el consumidor pueda conocer el precio de cada servicio o producto que recibe. En el caso de que los costes no estén correctamente reflejados en la información facilitada, el consumidor o usuario no tendrá la obligación de abonar dichos gastos o costes.

Para un mismo evento o espectáculo, los costes adicionales no pueden variar en función del precio de la entrada de dicho evento o espectáculo, ni ser un porcentaje sobre el precio base de la entrada, salvo que dicha diferencia esté justificada sobre la base de servicios adicionales ofrecidos al consumidor. Consumo recuerda también que los gastos no pueden ser superiores a los costes adicionales soportados por el consumidor al adquirir presencialmente las entradas para los mismos eventos o espectáculos, "salvo que dicha diferencia esté justificada sobre la base de servicios adicionales ofrecidos al consumidor".

En el caso de que las entradas para el evento o espectáculo sean nominativas, no se pueden cobrar costes adicionales por la rectificación de errores en el nombre, cuando esta rectificación esté vinculada a un error ortográfico o tipográfico en las contrataciones online. Y tampoco se pueden aplicar costes adicionales por acciones que recaen sobre el consumidor, como la impresión de la entrada, o la recepción y almacenaje de esta en un dispositivo móvil. Si se opta por la recepción postal de la entrada adquirida, cuando esta sea una de las diferentes opciones ofrecidas al consumidor, no se pueden aplicar recargos desproporcionados sobre el valor de impresión y envío.

Campaña de vigilancia

La publicación de esta nota informativa por parte de la Dirección General de Consumo se suma a la campaña nacional de vigilancia del mercado en la que participan las autoridades de Consumo de Islas Baleares, Castilla La Mancha, Región de Murcia y la Comunidad Valenciana, y cuya información centraliza la Dirección General de Consumo, para verificar el cumplimiento de la normativa vigente por parte de los operadores de comercio electrónico y webs de festivales de música en la compra y venta de entradas para espectáculos y conciertos.

La mencionada campaña consiste, entre otras medidas, en la realización de más de 30 controles de inspección oficiales que verificarán si se está respetando la ley y los derechos de las personas consumidoras. Esta campaña estará activa hasta el 31 de diciembre de 2024 y servirá a las autoridades de consumo para recabar la información necesaria que permitirá conocer si las empresas de venta de entradas de comercio electrónico están cumpliendo con los requisitos marcados por la ley, entre otros aspectos. Consumo "emprenderá las actuaciones necesarias, incluida su potestad sancionadora", para la corrección de cualquier práctica que suponga un incumplimiento la normativa.

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