Economía
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¿Pueden convertir un local de mi comunidad en un piso turístico? Esto dice la ley

Hay varios requisitos que han de cumplirse para permitir que un local sea habitable.

Dos pisos turísticos en una calle de La Magdalena.
Dos pisos turísticos en una calle de La Magdalena.
Francisco Jiménez

Las viviendas turísticas están en boca de todos las últimas semanas. El imparable auge de esta tipología de pisos ha hecho que el Gobierno central lleve a cabo una nueva redacción de la Ley de Propiedad Horizontal para blindar a las comunidades de propietarios y clarificar esta norma, ya que muchos tienen la duda de si realmente se pueden prohibir o no. Especialmente, si hay un vecino que quiere transformar uno de los locales en un piso turístico. ¿Es legal hacerlo?

Lo cierto es que sí, se puede convertir un local en una vivienda de uso turístico. Sin embargo, no es sencillo. Para la conversión es necesario tener en cuenta una serie de requisitos básicos que afectan no solo al diseño y los servicios, sino a las exigencias básicas para que el local sea habitable: desde el agua fría y caliente a la calefacción, señalizaciones de emergencias y planos de evacuación.

Asimismo, las medidas de este tipo de viviendas deberán tener, como mínimo, entre 25 y 40 metros cuadrados y una pieza habitable para dos personas. Otra exigencia es la existencia mínima de un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño o, en su defecto, apartamentos tipo estudio.

Por otro lado, estos pisos deberán tener un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.

¿Es posible prohibir una vivienda turística?

El Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler trajo una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que regula esta cuestión en su apartado 17.2:

"El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos".

Así, técnicamente, si la vivienda turística ya está en marcha no podría prohibirse, solo limitarse o restringirse, a no ser que en los estatutos de la comunidad de propietarios figure que se pueden prohibir las viviendas destinadas a actividades económicas. En ese caso, se podría vetar por completo.

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