Economía
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Heraldo del Campo

El Tribunal Supremo pone precio mínimo a la leche

na sentencia del Alto Tribunal desestima un recurso prestado por la patronal Fenil y ratifica que el precio en origen tiene que cubrir el coste de producción.

Imagen de archivo de leche desarramada en una protesta por los bajos precios.
Imagen de archivo de leche desarramada en una protesta por los bajos precios.
AFP

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Federación Nacional de Industrias Lácteas (Fenil) contra el Real Decreto 374/2022, de 17 de mayo, sobre condiciones de contratación en el sector lácteo, en el que mostraba su desacuerdo con la obligación de que el precio pactado entre las partes de los contratos del sector lácteo cubra el coste de producción. Un recurso en el que intervinieron como demandadas la Administración del Estado y varias organizaciones agracias como COAG, en la que se integra la aragonesa UAGA, Unións Agrarias-UPA y la Unió de Pagesos de Cataluña.

La sentencia, que sienta jurisprudencia, avala el real decreto aprobado en mayo de 2022 por el Gobierno central y considera que dicha medida es proporcional desde la perspectiva del derecho europeo y constitucional. Subraya además que "no puede considerarse tampoco desde la perspectiva de la libertad de empresa constitucionalmente garantizada, que la medida discutida sea irrazonable, manifiestamente inadecuada o arbitraria en relación con el objetivo perseguido o si era o no la mejor posible para alcanzarlo". Rechaza de este modo el argumento con el que la patronal del sector justificaba su recurso, ya que para Fenil, la obligación de pagar por encima de costes de producción "supone una restricción de la libertad de las partes para fijar el precio del contrato que es contraria al Derecho de la Unión Europea".

En su escrito, el Supremo destaca que las "particularidades y la situación de vulnerabilidad" tanto del sector agrario en general como del lácteo en particular fueron las razones que impulsaron al legislador a introducir en 2020 "la medida de intervención que aquí se cuestiona", recoge la sentencia. Una vulnerabilidad que se justifica por el carácter perecederos y no almacenable del productos, por la atomización de los agentes que intervienen en las distintas fases productivas y el consiguiente desequilibrio de sus posiciones negociadoras. Por lo tanto, para el Tribunal Supremo, la obligación de que el precio cubra el coste efectivo de producción "persigue un objetivo legítimo de evitar prácticas desleales en detrimento de la parte más débil de la cadena, los productores.

Con este argumento, el Alto Tribunal sentencia que dicha medida es "adecuada para fortalecer su poder de negociación y reequilibrar su posición en la cadena en aras a alcanzar una libertad de negociación real y una competencia efectiva, que limita, pero no elimina la libertad de negociación del precio. De esta forma, prosigue la sentencia, se mejora el funcionamiento de la cadena alimentaria, que es el canal más importante para hacer llegar los productos de la granja a la mesa", con el fin último de alcanzar un nivel de vida equitativo de los productores de leche, "objetivos que tienen pleno amparo tanto en el del Derecho europeo como en el marco constitucional".

Las organizaciones agrarias personadas en el recurso celebran la sentencia del Supremo, que impone el pago de las costas a Fenil y las fija en un máximo de 4.000 euros, más el correspondiente IVA.

"La sentencia del Tribunal Supremo echa por tierra el intento de las industrias lácteas de seguir imponiendo precios unilateralmente, eludiendo la negociación y obligando al sector productor a firmar contratos de afiliación sin tener en cuenta ni los costes de producción de las explotaciones ni la situación real del mercado", señalan desde UPA, que aplaude la situación del Alto Tribunal. La organización agraria insiste en que con esta sentencia, el órgano judicial respalda el derecho del sector productor a recibir precios dignos por sus producciones "y frena el intento de Fenil de seguir actuando como le plazca y sin consecuencias".

Con similares argumentos se han manifestado el resto de los representantes agrarios, que celebran que con dicho fallo se desmontan los argumentos de las industrias lácteas, "que apelaron al libre mercado para seguir imponiendo condiciones nocivas al eslabón más débil de la cadena". Y aunque se muestran satisfechas con la sentencia, las organizaciones de productores insisten en la necesidad de seguir avanzando en la calificación y dotación de herramientas e instrumentos que garanticen el cumplimiento de la Ley de la Cadena de manera efectiva.

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