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Una mujer consigue librarse de un crédito de su expareja del que era cotitular

El caso ha sido llevado por un despacho zaragozano que alerta de los riesgos de firmar un préstamo con otra persona o ser avalista.

Billetes de euro.
Billetes de euro.

En algunas ocasiones las entidades de crédito piden que una solicitud de dinero sea firmada por dos personas, para que en caso de que no pueda devolver el importe una lo haga la otra. De esta hipotética situación no es consciente todo el mundo, ni de las repercusiones. Este es el caso de una mujer que se encontró con que una financiera le reclamaba 10.000 euros más los intereses de un crédito que había firmado en su día con su pareja, ahora ya separados. Figurar como cotitular le hacía responsable de todo el importe.

Se trataba de un contrato de préstamo más una línea de crédito vinculada firmado en 2001 que tiene la consideración de un contrato de adhesión ya que "sus cláusulas han sido predispuestas por una parte e impuestas a la otra, sin que ésta tenga posibilidad de negociarlas", según recoge la sentecia dictada por un juzgado madrileño. La mujer se ha podido librar de la deuda porque el juez ha declarado nulo el préstamo al serlo la cláusula que regula el interés "por su carácter abusivo al no superar el control de incorporación y/o transparencia", según indica la abogada zaragozana Estela Royo, del despacho Gayes Abogados y Economistas que ha defendido a la consumidora.

Reclama el dinero a la cotitular

Ante la falta de pago de las cuotas, la entidad Cofidis interpuso una demanda contra ambos, por ser cotitulares. "Inicialmente por procedimiento monitorio que por las cantidades se transformó con nuestra oposición a procedimiento ordinario por la que se reclamaban 10.394,79 euros más los intereses legales y las costas", detalla la abogada. En su día se solicitó un préstamo de 300.000 pesetas (1.803,04 euros).

La juez recordó que "el control de transparencia supone no solo que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible", sino que "un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas".

En este caso, se consideró probado que ella "desconocía por completo las verdaderas consecuencias económicas del crédito, tanto el tipo de interés estipulado como las comisiones aplicadas y lo que ello le iba a suponer en la totalidad de la vida de cada uno de los contratos". De ahí que la juez considere que "no se le haya facilitado al consumidor en el momento de la celebración del contrato la necesaria información precontractual".

A ello une que "ni tan siquiera se realizó una valoración de la situación económica de la actora ni de si tenía capacidad económica suficiente para poder devolver la cantidad prestada en el plazo fijado, ya que ningún estudio de solvencia o de riesgo se efectuó al respecto".

Además, la juez destaca que fue solicitado a Cofidis un único préstamo "y, sin embargo, fue prestando por la mercantil demandada a la firma un contrato de préstamo con contrato de línea de crédito vinculada", siendo que la clienta "desconocía por completo el significado de la línea de crédito que estaba firmando".

La sentencia es clara al destacar la falta de comprensión del documento. "En la página principal del contrato no se aprecia ni el tipo de interés suscrito, ni la carga económica del mismo para la cantidad dispuesta, carece igualmente de ejemplo alguno para el consumidor medio y se encuentra redactado de forma muy compleja lo que cuanto menos hacen difícil la lectura y comprensión de la mismas por parte del consumidor hasta el punto de que se debe acudir al reverso del contrato el cual, a su vez, resulta completamente ilegible encontrándose el clausulado de difícil comprensión y sin resaltar". 

Demostrada esta situación, que lleva a que sea nula la cláusula que fija los intereses, el magistrado sentencia que "resulta imposible la subsistencia del contrato per se" ya que se elimina una condición "definitoria de uno de los elementos esenciales del contrato". De ahí que condene a la financiera a la "devolución o compensación de las cuantías indebidamente abonadas" y "desde el inicio de la vida del préstamo"

La sentencia concluye que "basta un examen del contrato suscrito entre las partes y sus condiciones, para comprobar que la redacción de la cláusula reguladora de los intereses no se ajusta a los parámetros de claridad y transparencia exigidos", declarando la nulidad del contrato y desestimando integramente la demanda, en cuanto a que solo en concepto de intereses remuneratorios el cliente había pagado más de la deuda que se reclamaba, destacan desde el despacho.

Diferencias entre cotitular y avalista de un crédito

Desde el citado despacho alertan sobre los "riesgos" que asumen los cotitulares y avalistas de préstamos. "En la mayoría de los casos, sin conocimiento y con graves consecuencias económicas", lamenta Royo por su experiencia. En este caso, la mujer "era parte demandada de algo de lo que ni siquiera estaba informada", afirma. 

"En ocasiones, las entidades financieras/bancarias para aceptar una solicitud de crédito, piden un cotitular o avalista cuando consideran que un único titular (quien lo solicita) no cumple con el perfil o los requisitos necesarios para prestarle el dinero", indican desde el citado despacho. 

En estos casos aconsejan que "antes de aceptar ser cotitular de una deuda es importante entender que tienen los mismos derechos y obligaciones  que un titular, es decir, tiene las mismas responsabilidades y en caso de que no se realice el pago de deuda tienes obligaciones de pago frente a ella". 

La figura del cotitular puede resultar en el práctica incluso peor que la del avalista, según la abogada. Este último "respalda el préstamo con una parte de su patrimonio ante el posible impago de las cuotas si el titular no se hiciera cargo de ellas, pudiendo reclamar al titular –en caso de impago- el dinero aportado para saldar la deuda". Sin embargo, un cotitular "tendría más limitada la posibilidad de reclamar, ya que solo podría hacerlo sobre la parte que no le corresponda", añaden. 

"Cualquiera de las dos figuras conllevan un riesgo muy importante, que se debe conocer antes de aceptar ser parte del contrato", recalca. 

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