Economía
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Una sentencia da la razón al comité de Pikolin de que no es igual el alta hospitalaria que el alta médica

El fallo del Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza señala "no ajustado a derecho" la comunicación que la empresa demandada efectuó sobre los requerimientos para el disfrute del permiso retribuido del art. 16 del convenio de empresa, "los cuales se declaran nulos y sin efecto".

Fábrica de colchones de Pikolin en Zaragoza.
Fábrica de colchones de Pikolin en Zaragoza.
Guillermo Mestre

Una sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza del pasado 28 de mayo da la razón al comité de empresa del grupo Pikolin sobre el permiso retribuido de cinco días que la compañía interpretaba se limitaba estrictamente a los días que marcase el alta hospitalaria sin tener en cuenta que el alta médica pudiese prolongar a más los días de permiso, argumento que defendía la representación de los trabajadores.

El fallo declara "no ajustada a derecho la comunicación que la empresa demandada efectuó al citado comité de empresa en fecha del 27 de octubre del pasado año" sobre "los requerimientos contenidos en la misma para el disfrute del permiso retribuido del art. 16 letra 'c' del convenio de empresa". Unos requerimientos que este tribunal declara "nulos y sin efecto, condenando a la demandada a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y a las consecuencias jurídicas inherentes al mismo".

Cuidado de familiares

Fuentes sindicales explicaron que desde que el Gobierno mejoró el permiso por hospitalización, enfermedad grave e intervención quirúrgica la dirección del Grupo Pikolin "interpretaba dicho artículo de manera que no permitía a la persona trabajadora disfrutar del permiso mientras durara el hecho causante, además de solicitar a la persona trabajadora justificase mucho más que la propia hospitalización cuando el artículo del Estatuto de Trabajadores no lo exige". 

De acuerdo a la reciente sentencia, "la interpretación de la empresa no solo contraviene la normativa, sino que es un grave perjuicio para el trabajador, que además de estar pasando por una situación complicada, no podía conciliar para atender las necesidades de sus familiares o convivientes". 

Esta sentencia que le da la razón al comité de empresa aclara que "el alta hospitalaria no es lo mismo que el alta médica", y, por tanto, que si el hecho causante se alarga, más allá de la salida del hospital, con el reposo posterior hasta que le den el alta al afectado, el permiso podrá alcanzar el máximo de 5 días.

Indica la sentencia también que lo que marca la modificación del Estatuto de Trabajadores "es una norma de mínimos, no de máximos como entiende la empresa", por lo que producido el hecho causante del permiso, "el trabajador tendrá derecho al disfrute de esos cinco días de permiso retribuido, que es el mínimo legal, realizando la empresa una interpretación restrictiva no sólo del art. 16 'e' del convenio sino también del art. 37.3 'c' de dicho Estatuto, y, en consecuencia, de los derechos de los trabajadores".

Las mismas fuentes recuerdan que el fallo establece que "la decisión de la empresa no se ajusta a derecho" en referencia además a otra sentencia que establece que "el permiso retribuido por hospitalización de cónyuge y parientes regulado en el mismo no se extingue con el alta hospitalaria, si la misma no va acompañada de alta médica, reconociendo el derecho que asiste al personal afectado a disfrutar de licencia retribuida en caso de hospitalización de familiares, con independencia del tiempo de hospitalización sin que quepa minoración y sin más condicionamiento que la justificación de la hospitalización".

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