Economía
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Declaración de la Renta: la reducción permitida por Hacienda por el cuidado de mayores

La campaña de la declaración de la Renta 2023 en España llega a su fin el próximo 1 de julio.

Una oficina de Hacienda en Zaragoza
Una oficina de Hacienda en Zaragoza
Olivar Duch

El plazo para solicitar cita previa para la confección de la declaración de la renta de manera presencial en oficinas arrancó este miércoles 29 de mayo de 2024 en España. Además, a partir de este 3 de junio también se podrá presentar la declaración de manera presencial en oficinas, siempre que se haya solicitado cita previa. Así que, para los que todavía no la han presentado, hay que saber que la campaña de la declaración de la Renta 2023 llega a su fin el próximo 1 de julio.

Así que, para todos aquellos que han apurado para hacer la declaración de la Renta, hay que recordar algunas de las deducciones disponibles y poco conocidas. Como la destinada a quienes cuidan de sus mayores. 

Reducción de Hacienda por cuidado de familiares mayores

Se trata de la reducción por cuidado de familiares, la cual dice que: "El contribuyente podrá deducir 100 euros por cada descendiente menor de 3 años, por cada ascendiente mayor de 70, y por cada ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65%."

En la guía de rentas 2023 para mayores de 65 años de la Agencia Tributaria se especifica que el mínimo de contribuyente, con carácter general, es de 5.500 euros anuales. Atendiendo a la edad este mínimo se puede aumentar. Los mayores de 65 años tienen 1.150 euros anuales y a los mayores de 75 años se les incrementa en 1.400 euros anuales.

Requisitos de la reducción por cuidado de familiares

  • Que el ascendiente sea mayor de 65 años o menor con una discapacidad del 33%
  • Que el descendiente o ascendiente, cónyuge o hermano conviva más de 183 días del año natural con el contribuyente. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los menores de tres años.
  • Que el descendiente o ascendiente no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros. En el caso de ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos con discapacidad, el límite de rentas brutas vendrá determinado por el 1,5 sobre el IPREM.
  • Se tendrá derecho a la deducción aunque el parentesco lo sea por afinidad.

Asimismo, estos mínimos por ascendientes pueden aumentar en caso de que la persona tenga una discapacidad. Las cuantías dependen también del grado de discapacidad de la persona. Además, las cantidades pueden variar según la comunidad autónoma.

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