Economía
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¿Puedo negarme a pagar una derrama de mi comunidad de vecinos?

El pago de cuotas extraordinarias suele ser motivo de discrepancias en muchas comunidades de propietarios.

Pintura de la fachada de un bloque de pisos.
Pintura de la fachada de un bloque de pisos.
Canva

La vida en comunidad de propietarios puede estar llena de sorpresas financieras, y una de las más comunes son las derramas extraordinarias. Pero, ¿es posible negarse a pagar? Lo primero es entender qué exactamente una derrama extraordinaria. Se trata de una cuota adicional que se exige a los propietarios de un edificio para financiar gastos que no estaban contemplados en el presupuesto anual. Estos gastos pueden incluir reparaciones urgentes, mejoras estructurales, o proyectos de mantenimiento necesarios para preservar la seguridad y funcionalidad del inmueble.

En España, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula las obligaciones y derechos de los propietarios en una comunidad. Según la LPH, las derramas extraordinarias deben ser aprobadas en una junta de propietarios, y es fundamental que se sigan los procedimientos legales para su convocatoria y aprobación. La junta debe acordar las derramas con la mayoría necesaria según el tipo de obra o gasto.

¿Puedo negarme a pagar una segunda derrama?

La respuesta directa es: no, no se puede negar una persona a pagar una derrama extraordinaria que ha sido legalmente aprobada por la comunidad de propietarios, incluso si ya se está pagando otra. La obligación de pagar las derramas extraordinarias se deriva del hecho de ser propietario en régimen de propiedad horizontal. Una vez que la junta de propietarios ha aprobado una derrama, de acuerdo con los requisitos legales, todos los propietarios están obligados a contribuir.

De hecho, esto se recoge en el artículo 10 de Ley de Propiedad Horizontal, donde se explica que no se puede negar una persona a pagar una derrama si esta se ha aprobado en la junta de propietarios, aunque en su momento no se votara o votara en contra.

Esto quiere decir que por ley se tiene que pagar una derrama que haya sido aprobada en junta. Sin embargo, se puede impugnar judicialmente una derrama. Y, para que esto sirva, hay que demostrar que esta cuota extraordinaria no es necesaria o que se ha emprendido de forma irresponsable o ilegal. Pese a que se trate de impugnar, siempre se aconseja pagar la derrama, ya que, de no hacerlo, un vecino puede convertirse en moroso. 

Por otro lado, existe un tipo de derrama que sí puedes negarte a pagar. Cuando la derrama de una comunidad responda únicamente a fines estéticos y no para su eficiencia, conservación, accesibilidad o seguridad, podrás evitar pagarla. Para ello, se debe votar en la junta de propietarios en la que se plante la demanda en contra de la misma. 

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