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El TAD propone inhabilitación a Pedro Rocha, presidente de la RFEF, por seis años

Considera que ha cometido tres faltas muy graves. El TAD propone dos años por cada una.

Pedro Rocha, en una foto de archivo
Pedro Rocha, en una foto de archivo
Efe

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) dictó este viernes una propuesta de resolución que inhabilita al presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Pedro Rocha, por seis años para ocupar cargos en cualquier federación deportiva al cometer faltas muy graves, según la consideración del Tribunal, durante su período de presidente de la Comisión gestora, tras la marcha del presidente anterior, Luis Rubiales.

Entre los hechos referidos se encuentran el cese del ex secretario general de la RFEF, Andreu Camps, la rescisión del contrato con el despacho de abogados de Tomás González Cueto, asesor jurídico de Luis Rubiales durante su mandato y personarse la RFEF como acusación particular en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Majadahonda. El TAD propone dos años por cada una de estos tres hechos.

Según la resolución a la que tuvo acceso Efe, el TAD deja sin sanción al resto de la Junta Gestora. El TAD concede a Rocha un plazo de diez días para proceder al examen del expediente, formular alegaciones y presentar documentos e informaciones que se estimen pertinentes. El dictamen llega justo después del partido España - Italia de la Eurocopa, donde el presidente de la RFEF, Pedro Rocha, ocupó la representación en el palco al lado del Rey Felipe VI.

El pasado 25 de abril el CSD anunció la creación de una Comisión de Supervisión, Normalización y Representación que tutelaría a la RFEF próximos meses, en una resolución que consideraba de interés general del Estado la salvaguarda de la imagen y prestigio del deporte español en general y de España como país a nivel internacional, junto con la representación de España en competiciones deportivas de máximo nivel.

El CSD afirmó entonces que puede, en situaciones excepcionales, establecer criterios en relación con la representación de España en eventos deportivos y articular mecanismos para garantizar su efectiva aplicación en la medida en que se ven afectados aspectos considerados de interés general para el Estado.

La citada comisión debe realizar funciones de representación y de seguimiento, en colaboración con la RFEF. Las de representación se limitaban a los actos de la candidatura de España para organizar el Mundial de 2030, así como a las finales de la Liga de Campeones masculina y femenina disputadas el pasado 1 de junio en Londres con el Real Madrid frente al Dortmund alemán, y la final femenina de Champions FC Barcelona - Lyon en Bilbao. También mencionaba la Eurocopa de Alemania y los Juegos Olímpicos de París y las Copas del Rey y de la Reina.

Esta medida, dijo el CSD, “excepcional y limitada es plenamente proporcional y no supone injerencia alguna en la potestad de autoorganización de la RFEF, ni afecta a las competencias que la RFEF puede desarrollar a través de sus órganos encargados de administrar y gestionar la misma”.

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