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Un imprevisto obliga a anular una condena por agresión en el Espacio Zity de Zaragoza

El joven fue condenado por lesionar a un policía nacional a las puertas del recinto de Valdespartera en las últimas Fiestas del Pilar.

Botellón en los aledaños del Espacio Zity de Valdespartera, este sábado por la noche.
Botellón en los aledaños del Espacio Zity de Valdespartera, en Zaragoza.
Dolores Romero

El sistema judicial español presume de ser uno de los más garantistas, algo que irremediablemente hace que no pocas veces la pelota caiga del lado del acusado.

O, como en este caso, del condenado, un joven de Zaragoza al que una agresión a un policía nacional a las puertas del Espacio Zity de Valdespartera le va a salir finalmente gratis. Porque un imprevisto, en forma de fallo de grabación, ha impedido confirmar la primera sentencia y ha obligado a la Audiencia Provincial a decretar su absolución.

Los hechos que sentaron en el banquillo a E. M. Q se produjeron durante las pasadas Fiestas del Pilar. En concreto, sobre las 2.35 del 12 de octubre, cuando una pelea entre dos personas hizo que el personal del seguridad del Espacio Zity solicitara la intervención de la Policía Nacional. Nada más llegar, lo primero que hicieron los agentes fue intentar identificar a los dos jóvenes. Sin embargo, uno de ellos mantuvo una actitud “hostil y violenta” hacia uno de los funcionarios, al que no quiso mostrar su DNI. Y no solo eso, el individuo comenzó a bracear y terminó lesionando en una mano al policía.

Por estos hechos, declarados probados por el titular del Juzgado de Instrucción número 10 de Zaragoza, el joven terminó condenado por un delito leve de lesiones. Se le impuso una multa de 600 euros y se le obligó a indemnizar con otros 2.100 euros a la víctima, que sufrió una luxación metacorpofalángica en el primer dedo de la mano izquierda de la que tardó dos meses en recuperarse.

El vídeo duraba solo tres minutos

Sin embargo, el joven no tendrá que pagar ni la multa ni la indemnización. Tampoco le quedarán antecedentes penales por estos hechos. ¿Por qué? Porque su abogado, Ignacio Martínez Moreno, recurrió el fallo alegando un error en la valoración de la prueba. Y cuando los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial fueron a revisar la grabación del juicio para resolver el recurso se llevaron una tremenda sorpresa: el vídeo solo duraba tres minutos. Es decir, no se había grabado prácticamente nada.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo dice que, “cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para la resolución del recurso” y “su ausencia en relación a los hechos controvertidos genere indefensión material” al acusado, se decretará la nulidad del juicio o, en su caso, la absolución. La Fiscalía se opuso al recurso de casación, pero no planteó como alternativa la anulación de la vista. Y ello ha llevado a la Audiencia Provincial a absolver al investigado.

Como recuerda en su sentencia el tribunal, la grabación del juicio “es incompleta y escasa”. Pero es que además tampoco existe ningún acta o material que permita considerar documentadas las pruebas que llevaron a la jueza a dictar una sentencia condenatoria. Consecuentemente, dice la Audiencia de Zaragoza, “no puede valorarse si ha existido o no el invocado error en la valoración de la prueba”.

Los magistrados de la Sección Tercera hacen otro apunte importante. Según estos, el lesionado dirigió un correo electrónico al juzgado en el que mostraba su disconformidad con las conclusiones de los forenses sobre sus lesiones. Ello llevó al Ministerio Fiscal a solicitar que este fuera examinado por los especialistas en la localidad madrileña donde ahora reside. Sin embargo, parece que en la causa no consta todavía dicho informe, lo que también impediría valorar con rigor las consecuencias reales de la agresión sufrida.

Por todo lo expuesto, el tribunal ha acaba decretando la absolución del encausado con todos los pronunciamientos favorables.

Otros fallos grabación y sus consecuencias

No es la primera vez un fallo de grabación juega una mala pasada a la administración de Justicia en Aragón. Una de las más sonadas se produjo en julio de 2022, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) tuvo que decidir si había que repetir el juicio por el crimen de Badoo, del que fue víctima el informático vasco José Antonio Delgado Fresnedo y por el que fueron condenados a sendas penas de 36 años la venezolana Hedangeline Candy Arrieta, y su novio, el marroquí Mohammed Achraf.

La abogada del condenado, Carmen Sánchez Herrero, intentó que se volviera a celebrar el juicio alegando un fallo de grabación durante una de las sesiones del juicio. Pero la Audiencia de Zaragoza, primero, y lel TSJA, después, consideraron que no había lugar a dicha repetición.

El que sí se celebró dos veces fue el juicio contra Ionut Ciprian Mirea por la presunta violación de su novia. El motivo: un fallo de grabación registrado el 14 de diciembre de 2021, cuando el acusado se sentó por primera vez en el banquillo de la Audiencia Provincial. Finalmente, el joven fue condenado a siete años de cárcel.

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