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Sentencia agridulce para la limpiadora de Zaragoza que dijo ser despedida "por no ser del pueblo"

La jueza obliga al Ayuntamiento para el que trabajaba la mujer a indemnizarla por despido improcedente, pero no ve discriminación.

Ayuntamiento de Cadrete.
Ayuntamiento de Cadrete.
Ayuntamiento de Cadrete

Victoria agridulce la que acaba de conseguir en los tribunales una mujer que trabajó durante casi dos años como limpiadora para el Ayuntamiento de Cadrete. El mismo día que le comunicaron que iban a prescindir de sus servicios, el Consistorio contrató a otra persona para la limpieza. El asunto acabó en el pleno municipal, ya que la despedida consideraba que la habían echado simplemente "por no ser del pueblo". Y como en aquella reunión el alcalde llegó a insinuar en términos generales que prefería dar trabajo a sus vecinos antes que a los forasteros, la mujer denunció el despido por discriminación y solicitó la declaración de nulidad.

Admitida a trámite la demanda, la titular del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza convocó a las partes para ver si existía posibilidad de acuerdo. No la hubo, por lo que se celebró un juicio del que ahora se acaba de conocer sentencia. Como pretendía la trabajadora, la jueza reconoce que el Ayuntamiento no podía alegar que extinguía el contrato por fin de obra o servicio. Porque aunque es cierto que se contrató a la demandante para que se encargara de la “limpieza, desinfección y mantenimiento de las instalaciones municipales durante la temporada estival 2020”, cuando le comunican que van a echarla se “había superado con creces” ese periodo.

Según explica la sentencia, después de aquel verano, el Ayuntamiento de Cadrete utilizó a limpiadora para otras necesidades ordinarias. “Lo que per se convierte el vínculo temporal (del contrato) en indefinido o fijo”, apunta. Y “habiendo quedado viciada su cláusula de temporalidad”, considera la magistrada que el contrato “fue fraudulento” y el despido, “improcedente”. Razón por la que deja al Consistorio dos opciones: readmitir a la mujer en su puesto o indemnizarla con 2.663 euros.

El Ayuntamiento prefiere indemnizarla

La empleada, a la que representa la letrada Susana Izcara, temía que en caso de poder elegir, el Ayuntamiento preferiría indemnizarla. Sus temores no eran infundados, puesto que ha sido lo que finalmente ha hecho. Pero es que de la prueba practicada en el juicio la jueza concluye que no puede calificar el despido como nulo, lo que hubiera supuesto la reincorporación inmediata de la demandante. Y ¿por qué no cabía a su juicio tal calificación? Porque no está probado que se prescindiera de la demandante por no ser vecina de Cadrete.

La limpiadora fue contratada cuando gobernaba el municipio el PP siendo alcaldesa María Ángeles Campillos, ya fallecida. La Corporación que decidió no renovarla fue la presidida por el socialista por Rodolfo Viñas, actual alcalde. Según la sentencia, el “único indicio” de discriminación que aportó la demandante fue el acta del pleno celebrado el 5 de abril de 2022 en la que el regidor hizo un comentario mostrando la preferencia por contratar antes a personas del pueblo. Pero como recuerda la jueza, el alcalde dijo esto refiriéndose a la contratación de otra persona para las labores de limpieza, no al despido de la demandante. Porque, según este, a ella se la despidió porque había sido contratada para cubrir las necesidades de la covid y la pandemia ya había acabado.

Como precisa la jueza, “el alegato discriminatorio de la demandante por no ser vecina del municipio en realidad va referido, no tanto al hecho de la extinción del contrato, como a la circunstancia de que no fuera ella la contratada o empleada” para cubrir una baja temporal. Se trataría por tanto de situaciones diferenciadas, concluye la titular del Juzgado de lo Social número 5.

Ninguna de las partes ha recurrido el fallo, por lo que este ha sido declarado firme.

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