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Un zaragozano despedido estando de baja recupera el trabajo y logra una indemnización por daño moral

Un juzgado reconoce una de las primeras compensaciones de este tipo al amparo de una nueva ley contra la discriminación y la Carta Social Europea.

Alejandro Nolasco inaugura el juzgado 23 en la Ciudad de la Justicia de Zaragoza
Ciudad de la Justicia de Zaragoza.
Francisco Jiménez

Un trabajador zaragozano que fue despedido mientras estaba de baja ha conseguido que el juez declare nula la decisión de la empresa, reconozca su derecho a recuperar su empleo y además cobrar una indemnización por daño moral. Se trata de uno de los primeros casos en los que se aplica la reciente ley para la igualdad de trato y la no discriminación que introduce cambios en este tipo de compensación.

El juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza ha fallado a favor del empleado, representado por el Gabinete jurídico del sindicato CC. OO. Aragón, por entender que fue un despido discriminatorio por razón de enfermedad, ya que se daban los requisitos recogidos en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación y el artículo 24 de la Carta Social Europea, en el que se regula el derecho a una compensación. La empresa se encuentra en plazo para recurrir. 

Dos bajas en nueve meses

El trabajador fue contratado en enero de 2023 y trabajó nueve meses, hasta octubre, cuando le fue comunicado su despido. La empresa reconoció en ese momento que era improcedente y le indemnizó como tal, con 33 días por año trabajado. El empleado tenía suscrito un contrato temporal a jornada completa por circunstancias de la producción, según recoge la sentencia. Durante el tiempo que trabajó en la empresa estuvo dos veces de baja. La primera duró un mes por una hernia y cuando regresó le reubicaron en un puesto adecuado a sus limitaciones. Después volvió a estar en situación de incapacidad temporal (IT) en septiembre "con el diagnóstico de mareos", según recoge la sentencia, justo antes de rescindir la empresa el contrato.

En el citado precepto de la Carta Social Europea se reconoce "el derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que existan razones válidas para ello relacionadas con sus aptitudes o su conducta, o basadas en las necesidades de funcionamiento de la empresa, del establecimiento o del servicio" y "el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada".

Con todo ello, el sindicato alegó que el despido, reconocido como improcedente, "se vincula a una situación de IT en la que se encontraba el actor y reclama unos daños por lucro cesante y daño emergente en la cuantía de 7.500 euros, más las vacaciones no liquidadas". Por su parte, la empresa señaló que mientras estuvo de baja hubo otros 11 despidos en la compañía, que se le adaptó el puesto de trabajo, como indica la normativa, y se le dió "formación adecuada".

El juez reconoce el derecho a compensación aunque la rebaja a unos 5.000 euros que resultan del cálculo de los días que gastó de prestación de desempleo, que empezó a cobrar en marzo, cuando volvió a estar en situación de alta médica. Cuando se produzca la vuelta efectiva al trabajo del empleado este deberá devolver la cantidad que percibió como indemnización por despido improcedente.

El artículo que recoge las nuevas indemnizaciones

Se trata de una de las primeras sentencias que aplican la nueva norma publicada en 2022 contra situaciones de discriminación. El juez reconoce que estos casos en los que se demanda a la empresa por un despido "por razón de enfermedad" han experiementado un "cambio notable" con la vigencia de la citada ley. Antes de la aprobación de esta norma, la jurisprudencia entendía que un despido estando de baja no era discriminatorio ni suponía que fuera nulo, sino solo improcedente, "por cuanto la enfermedad no era sinónimo de discapacidad" o solo lo era en casos muy concretos. 

Sin embargo, ahora en el artículo 2.1 de la nueva ley antidiscriminación se incluye la situación de "enfermedad". El precepto detalla que "se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

La misma norma recoge que en estos casos la consecuencia es que "son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación". El juez precisa que la ley se refiere expresamente a "enfermedad" y no a "incapacidad temporal" como sería en este caso, pero se sobreentiende ya que "obviamente esta situación administrativa acredita su existencia". Así, el magistrado explica que "ya no se requiere que la situación sea duradera, a diferencia de la situación anterior" ni que concurran otros requisitos como "interacción con otro tipo de barreras".

En estos supuestos, el juez puntualiza también que "no hay nulidad automática por razón de enfermedad" sino que el trabajador debe presentar "indicios fundados sobre su existencia" y a partir de ahí la carga de la prueba recae en la empresa. En este caso la propia compañía reconoce en la carta de despido que este es improcedente y no alega causa alguna. Solo apunta en el juicio la idea del "coste" que para la empresa representa mantener trabajadores de baja. Además, aporta un informe con los importes que supusieron los periodos de incapacidad temporal de empleados en dos ejercicios anteriores, lo que el juez interpreta que "vendría a confirmar que la única causa del despido es cortar el coste económico que la situación de IT supone para la empresa". 

De ahí que el magistrado concluya que "nos hallamos por lo tanto ante un despido decidido por la empresa ante la situación de baja médica del actor, afectado por el diagnóstico  expuesto, 'mareos', lo cual supone un despido por razón de la enfermedad". Con todo ello falla que el despido es nulo por discriminatorio por razón de enfermedad. 

Cómo se calcula el daño moral

Como consecuencia de esto se genera el "deber de reparación" por el "daño moral sufrido". Esta indemnización se recoge en el artículo 27.1 de la citada ley sobre la "atribución de responsabilidad patrimonial y reparación del daño". La norma señala que "acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral". En lo referente a la cantidad que se fije, solo se indica que "se valorará atendiendo a las circunstancias del caso, a la concurrencia o interacción de varias causas de discriminación previstas en la ley y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido".

En la sentencia, el juez tiene en cuentra la relación laboral de partida, entre enero y octubre de 2023, y que el trabajador despedido ha gastado 145 días de la prestación de desempleo. El resultado son los alrededor de 5.000 euros de indemnización que considera "suficiente" y que condena la empresa a abonar.  

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