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El Ayuntamiento de Huesca afirma que la sala Jai Alai "incumple la normativa de incendios"

Un informe de la secretaría general advierte de que el local de la peña Alegría Laurentina no cuenta con licencia y autorizar actividades "puede constituir un delito de prevaricación ambiental".  

Un momento de la asamblea de la peña Alegría Laurentina celebrada este viernes en el Jai Alai de Huesca.
Un momento de la asamblea de la peña Alegría Laurentina celebrada este viernes en el Jai Alai de Huesca.
Javier Navarro

Los nuevos documentos aportados por la peña Alegría Laurentina para demostrar que su local, el Jai-Alai, tiene licencia para la celebración de espectáculos públicos no han sido suficientes para que el Ayuntamiento de Huesca autorice el vermú concierto programado para este sábado. Al igual que hizo con las actividades programadas para Reyes y Carnaval en este espacio ha prohibido su celebración mediante un decreto. 

Un informe de la Secretaría General del Ayuntamiento advierte de que no pueden celebrarse actos como los que plantea la peña y otro, del área de Urbanismo, señala que el establecimiento no cumple en materia de incendios

"El Jai-Alai no cuenta con licencia para las actividades que plantea realizar la peña Alegría Laurentina", recoge el informe de la Secretaría General que, además, advierte de que autorizar actividades como la anunciada por la entidad para los próximos días puede "constituir un delito de prevaricación ambiental". Asimismo, avisa de que la tolerancia ante estas acciones puede suponer también la comisión del mismo ilícito penal.

El citado informe agrega que, desde 1961, el Jai-Alai "ha podido actualizarse o ponerse al día respecto a las diversas normativas ambientales en tres ocasiones y no ha sido así". Es por ello , según el Ayuntamiento, que "no pueden invocarse licencias anteriores a esa fecha, como, al parecer, pretende la Peña Alegría Laurentina". 

El informe señala que tras consultar los datos que tiene el Ayuntamiento de Huesca "no consta licencia o título habilitante alguno que permita el ejercicio de estas actividades en el local de referencia”, al recordar el listado de actos o la programación que la peña plantea para su local. 

Respecto al documento de 1942 que presentó la peña para defender que sí tiene permiso de funcionamiento, la Secretaría General insiste en que se trata de una autorización  de obra y no de actividad. También indica que la jurisprudencia es clara al afirmar que “las autorizaciones estatales no suplen o sustituyen la licencia municipal” y que "la falta de licencia no puede suplirse con el transcurso del tiempo, ni puede entenderse como autorización el pago de tasas".

Según consta en el informe jurídico, el desarrollo normativo de los últimos años ha establecido tres momentos distintos en los cuales se ha podido actualizar "obligatoriamente" la situación del Jai-Alai en materia de actividad, "sin que haya sido así". 

En 1961, el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas estableció un periodo transitorio de adaptación. "No consta en el caso del Jai-Alai", afirman desde el Ayuntamiento. Otra oportunidad se tuvo en 1982 con el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas, que abrió un plazo de obligatoria puesta al día de los locales. "Y, nuevamente, tampoco consta en este caso", afirma el equipo de gobierno municipal.

Se apunta además que en 2005, la Ley Autonómica de Espectáculos Públicos exigió tramitar una licencia acorde con esta norma, "que tampoco existe en el Jai-Alai". El estudio jurídico, realizado a partir de los documentos presentados por la peña en los últimos días, recuerda que en 2011, primer año del mandato municipal del PP, los servicios de Urbanismo y Bomberos emitieron sendos informes "en los que advertían de que no se podía garantizar la seguridad en el Jai-Alai". Igualmente insiste en que las licencias otorgadas para la adaptación del local a los parámetros legales de seguridad "caducaron en 2018 sin que las obras se llevaran a cabo".

Respecto a las autorizaciones que constan entre los años 1987 y 1995 para celebrar conciertos en el Jai-Alai, el informe señala que todas ellas "se concedieron por resolución de Alcaldía, para cada una de las actuaciones sin que exista un estudio técnico y sin mencionar si el local tiene o no licencia o título habilitante".

Por otra parte, un segundo informe, realizado ahora por los servicios de Urbanismo, "indica que el Jai-Alai no cumple las especificaciones normativas en materia de incendios". El documento señala, entre otras cuestiones relativas al número de ocupantes o los materiales, que el patio de la sede de la peña "no puede considerarse espacio exterior seguro" dado que en el mismo “no puede darse por finalizada la evacuación” en caso de un incendio en la sala de actividades.

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