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El TSJA confirma la condena de cárcel para el piloto del ‘buggy’ que causó el incendio en los Monegros

La audiencia le impuso dos años de cárcel y el pago de 1,4 millones a los pueblos afectados por el fuego que calcinó 869 hectáreas en la sierra de Alcubierre. 

Los acusados por el incendio de la sierra de Alcubierre, durante el juicio que se está celebrando en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Un momento del juicio que se celebró en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Toni Galan

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado en todos sus extremos la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que condenó al mecánico de profesión y piloto aficionado Gaizca L. M. a dos años de cárcel por el incendio forestal por imprudencia grave que quemó 869 hectáreas en los municipios de Leciñena y Perdiguera en julio de 2019. El tribunal mantiene la misma indemnización por los daños causados, 1.1.402.411 euros de los que tiene que hacerse cargo la aseguradora L’ Equité de manera conjunta y solidaria junto con el acusado.

El incendio se produjo a consecuencia de las pruebas realizadas con un vehículo tipo ‘buggy’ con el que Gaizca L. M. pretendía participar junto con su copiloto, Íñigo C. D. -que fue absuelto- en el Rally Panáfrica de Marruecos en septiembre de ese año. Eligieron los Monegros por ser un escenario similar al que tendrían que enfrentarse dos meses después, pero lo hicieron en un día de alerta roja por riesgo de incendio y en unas condiciones de calor extremo.

Como mecánico, Gaizca L. M. había efectuado además una serie de modificaciones en el ‘buggy’ tales como la colocación encima del motor y conectado al mismo de un depósito auxiliar de gasolina de 36 litros fijado al chasis con cinchas de sujeción fácilmente removibles. También eliminó el filtro antichispas con el que venía equipado de serie el vehículo. Los cambios no habían sido regularizados en una Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y tampoco habían pedido autorización administrativa para practicar la actividad deportiva por caminos y pistas forestales, como es de rigor.

Tras recorrer unos 40 kilómetros, por “causas que no se han podido determinar pero que en cualquier caso derivaban del uso del vehículo a motor por parte de los acusados”, cuando se encontraban circulando por el camino de Valongares, en la zona de la Pineda del término municipal de Perdiguera, se inició en la parte trasera un incendio que produjo tres pequeños focos hasta que se prendió por completo el vehículo y quemó hierbas y matojos y se fue propagando hasta quemar 345 hectáreas de monte arbolado mediterráneo de y una superficie de monte bajo y cultivos de 523 hectáreas.

La sentencia fue recurrida tanto por la compañía de seguros como por la defensa de Gaizca L. M. alegando distintos motivos, entre ellos que no se había valorado correctamente la prueba practicada en el juicio oral, que duró tres días. Uno de esos efectos de la supuesta incorrecta valoración era que el tribunal no había podido determinado el origen concreto del fuego. Y si fue por la fuga de gasolina del depósito auxiliar, por el salto de una chispa al haber eliminado el sistema interno del escape o por una avería en el sistema de inyección.

Sin embargo, el TSJA expone que ese no fue el elemento clave para que la Audiencia condenara, sino que fue la “grave falta de diligencia” del piloto, conductor y propietario del coche, que decidió hacer una prueba por caminos forestales para ensayar un sistema de navegación y testar unas modificaciones mecánicas no legalizadas por la ITV, lo que convertía al ‘buggy’ en un vehículo no autorizado para circular.

“Coincidimos con la Audiencia en tal enfoque de la cuestión”, señala el TSJA y explica que lo relevante no es la causa “del incendio en el vehículo”, sino que el incendio del coche modificado sin control alguno produjo la quema forestal. Y reitera que los cambios se llevaron a cabo en elementos tan importantes como el tubo de escape y la provisión de gasolina-

Por esta y otras razones desestima los recursos, mantiene la absolución de Íñigo C. D. defendido por al abogada María Pilar Hernández Blasco, y confirma la sentencia condenatoria como solicitaron la Fiscalía, el letrado de la Comunidad Autónoma, José Luis Gay, y los principales damnificados, los ayuntamientos de Leciñena y Perdiguera, representados respectivamente por los abogados Miguel Ángel Lanaspa y Fernando Álvarez de Toledo. 

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