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Requisitos para ser una familia de acogida en Aragón: tipos y compensación económica

Este viernes se celebra el Día Mundial del Acogimiento Familiar, que busca reivindicar y dar a conocer la labor de de estos hogares y animar a más voluntarios.

Beatriz Pitarch y Raúl Zeta con dos de los niños que han acogido en su hogar
Una familia de acogida aragonesa con dos de las pequeñas que han cuidado en su hogar 
Beatriz Pitarch

Dibujar una cara feliz en tres dedos y compartir la foto en redes sociales con los hashtag #worldfosterday y #diadelacogimientofamiliar. Con este gesto se puede celebrar este viernes, como cada 31 de mayo, el Día Mundial del Acogimiento Familiar. En Aragón hay actualmente en estos momentos 101 familias de acogida en bolsa, dispuestas a abrir las puertas de su hogar de par en par a niños que por distintas circunstancias se encuentran en situación de desamparo y no pueden vivir con sus progenitores biológicas y necesitan de unos padres de corazón que atiendan sus necesidades durante un tiempo. El número de familias comprometidas se ha triplicado en la última década.

¿Qué hace falta para ser familiar de acogida? Antes de nada, estar dispuesto a ayudar a pequeños y adolescentes que se encuentran desprotegidos y que necesitan, durante un tiempo o incluso de forma permanente, un entorno donde sentirse querido y cuidado. Es una medida de protección solidaria que evita la estancia de los menores en centros de la administración y les permite seguir creciendo en el mejor lugar y ambiente posible.

Procedimiento a seguir

Para poder presentar en Aragón una solicitud hay que ser mayor de 25 años. En el caso de una pareja es suficiente con que al menos uno de ellos haya alcanzada esta edad, según recoge el Gobierno de Aragón en su página web. Además, antes de formalizar la petición ante el Ejecutivo autonómico, hay que asistir a una sesión en la dirección provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) correspondiente en la que se da a conocer el programa.

Entre la documentación a presentar se incluye un informe médico del estado de salud de cada solicitante en el que se acredite su estado de salud física y mental. En caso de enfermedad, deberá constar el diagnóstico, grado de afectación y posible evolución de la misma. También hay que aportar la fotocopia de la declaración del IRPF o, en su defecto, certificación de haberes brutos del mismo periodo o documentos que acrediten sus ingresos económicos. La solicitud se puede entregar de forma telemática o presencial con cita previa.

Las familias deben asistir un curso de formación en el que se les proporcionan unos conocimientos y habilidades necesarias para afrontar las dificultades que puedan surgir en el proceso de acogimiento familiar. Hay que tener las capacidades y el ánimo para hacer frente, en algunos casos, a ciertas características de los niños como déficit en su desarrollo afectivo, dificultad para sus relaciones sociales, dificultades cognitivas, problemas de apego y trastornos de conducta.

Un trabajador y un psicólogo valoran la idoneidad para el acogimiento de las familias interesadas, que incluye además una visita al domicilio para conocer el lugar en el que va a residir el menor.

La media de tiempo que se tarda en obtenerla es de 11,9 meses. La Asociación de Acogimientos Familiares de Aragón (Adafa) considera que es un plazo muy largo y ha demandado a la Administración que agilice este proceso.

Tres tipos de acogimiento

Se establecen tres tipos de acogimientos. El de urgencia, principalmente para menores de seis años pero no exclusivamente, que suele tener una duración no superior a seis meses, mientras se diagnostica la situación familiar o se decide una medida más estable y duradera.

El acogimiento temporal tiene un carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevea la reintegración de este en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento permanente o la adopción. Tiene una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del pequeño aconseje la prórroga de la medida por la previsible reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva.

El permanente se constituye al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en caso de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del niño o adolescente y su familia así lo aconsejen.

Compensaciones económicas

Las familias reciben una serie de compensaciones económicas que están reguladas por ley y cuentan en todo momento con el respaldo y acompañamiento de los profesionales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que hacen los seguimientos de cada caso. Las tarifas de acogimientos actualizadas este año fija que por el de urgencia se perciben 27,64 euros al día y por los temporales y permanentes 13,81.

En caso de que el menor tenga un grado de discapacidad esta cuantía se incrementa, si es de un 33% al 65% aumenta en 18,24 euros diarios y si la discapacidad es superior al 65% sube en 20,58 euros diarios. También se establecen tarifas para cuando para atender a las necesidades del niño acogido hay que hacer desplazamientos para visitas, terapias o entrevistas.

En su página web, la Asociación de acogimientos familiares de Aragón contesta también a algunas de las preguntas más frecuentes que les plantean. Así, aclara que no hay límites de edad. En cuanto a si se puede adoptar a un niño en acogimiento, la respuesta deja claro que estos procesos tienen un principio y un final, y que si el pequeño finalmente puede ser susceptible de ser adoptado se buscará un hogar en la bolsa de familias destinada a ello. El Gobierno aragonés también deja claro en su web que la solicitud para ser familia acogedora es incompatible con la solicitud de adopción de un menor procedente de adopción nacional.

¿Qué pasa si el niño acogido cumple 18 años? A esa edad, la relación con el servicio de protección de menores finaliza. Pero si existe voluntad por ambas partes, el ya adulto puede permanecer con la familia acogedora, pero ya no estará tutelado por la Administración.

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