Cómo pedir las ayudas al alquiler de vivienda de 2024 en Aragón: requisitos y plazos

El Gobierno autonómico recibirá solicitudes a partir del 21 de mayo durante un mes y las resolverá por orden de presentación.

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El Gobierno de Aragón acaba de convocar las ayudas al alquiler de 2024, dotadas con 4,95 millones de euros y en cuya resolución se hará por estricto orden de presentación entre los solicitantes que cumplan los requisitos. Por ello, es importante preparar toda la documentación requerida por la DGA porque el plazo se abre el próximo 21 de mayo.

Como en la convocatoria de 2023, podrán presentarse personas con escasos recursos con al menos 18 años que sean titulares de un contrato de arrendamiento, de cesión de uso de vivienda o arrendamiento o uso de una habitación. Los límites de renta se mantienen, de modo que podrán optar aquellas unidades familiares cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Es decir, 25.200 euros anuales.

Esta cuantía se eleva a 33.600 euros para las familias numerosas, personas con discapacidad o víctimas de terrorismo, mientras que se podrá llegar a 42.000 euros cuando los peticionarios sean familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido de al menos un 33 %.  

Del mismo modo, se ha establecido que se cubrirá hasta la mitad del coste del alquiler siempre que no supere los 600 euros mensuales en caso de un piso y de hasta 300 euros cuando se trate de una habitación. Los solicitantes tendrán que ir justificando los pagos mensualmente para recibir la ayuda, que cubre todo el ejercicio.

Las solicitudes se tendrán que tramitar por vía electrónica en la web del Gobierno de Aragón, aunque se mantiene la asistencia para su tramitación con once entidades colaboradoras, cuyos teléfonos y direcciones se pueden consultar en el portal autonómico: Kairós, Federico Ozanam, las asociaciones gitanas APG y FAGA, Amasol, El Tranvía, Rey Ardid, San Ezequiel Moreno, Oszagales, Ymca y 3ymás.

Los peticionarios deberán incluir toda la documentación requerida para ser tenidas en cuenta: el certificado de empadronamiento, salvo que las viviendas se encuentren en las tres capitales; la copia completa del contrato de arrendamiento; el justificante del pago de la renta desde el mes de enero o desde la fecha de inicio si es posterior hasta el mes vencido en el momento de presentación de la solicitud y el código IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular.

Para justificar los ingresos, se tendrán que presentar igualmente las  certificaciones de todos los centros de trabajo para los que haya trabajado en 2022, en donde se indique los ingresos percibidos o pendientes de recibir para todo ese año. Si son autónomos, los justificantes de los cuatro ingresos trimestrales a cuenta del IRPF del ejercicio 2022. Y en caso de no haber presentado la declaración de la renta algún miembro de la unidad de convivencia, habrá que incorporar la vida laboral actualizada.

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