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Los nombres prohibidos en España: lo que no se puede inscribir en el Registro Civil

Esta es la lista de nombres que no se pueden poner en España y están señalados por el Registro Civil como Hitler, Osama Bin Laden o Judas. 

Nombres de bebé.
Nombres de bebé.
Y_seki, vía: canva.com

El Registro Civil es el organismo encargado de registrar y certificar los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como de llevar un control sobre los nombres que se inscriben en sus registros. Aunque, la elección del nombre de un recién nacido es una decisión muy personal y algunos están muy de moda ahora en España, lo cierto es que es difícil escoger uno. Sin olvidar que existen ciertas restricciones legales para evitar nombres que puedan ser perjudiciales para un menor. 

El artículo 54 de la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil dice expresamente: "Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo".

Nombres para bebés en el Registro Civil 

Los padres de un recién nacido tienen un máximo de 8 días naturales tras el nacimiento de su bebé para inscribirlo en el Registro Civil y si no lo hacen será el funcionario del Registro quien elija el nombre. Así que, cuando vayan los padres a inscribir a sus hijos al registro, con base en la normativa antes citada, tienen que saber que no se puede llamar a un hijo o hija de las siguientes maneras. 

En la práctica, hay varios nombres que han sido rechazados por el Registro Civil. Por ejemplo, nombres como "Lobo" o "Caín" han sido motivo de controversia. En 2016, un juez en Fuenlabrada (Madrid) denegó la inscripción del nombre "Lobo", alegando que podría ser peyorativo para el niño. Otro caso conocido es el de "Caín", rechazado debido a las connotaciones negativas asociadas al personaje bíblico.

Por otro lado, no se pueden utilizar nombres que sean objeto de burla o que tengan una connotación negativa como: "Hitler, Caín o Judas" ni tampoco otros como "Loco o Caca". Tampoco se pueden utilizar nombres de frutas, marcas o nombres comerciales. La ley también limita usar un apellido como nombre, es decir, nadie podrá llamarse "García o Pérez", por ejemplo.

Otra de las limitaciones radica en la ley de 1958, que afirma que están prohibidos los nombres que puedan confundir la identificación de la persona en base al sexo, pero hoy en día son comunes nombres sunisex como "Noa o Álex". 

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