Opinión
Suscríbete
Por
  • José María Ruiz Soroa

¿Es constitucional el Tribunal Constitucional?

¿Es constitucional el Tribunal Constitucional?
¿Es constitucional el Tribunal Constitucional?
Heraldo

Perdonen la aparente contradicción del título de arriba, que no pretende sino poner de relieve de una forma llamativa la insuperable contradicción que se produce hoy en día entre los valores constitucionales más obvios (la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos, por ejemplo) y las leyes que regulan el comportamiento del Tribunal Constitucional de hecho y desde 2007. Y nos explicamos.

Cuando un ciudadano considera que se han violado sus derechos fundamentales por cualquier poder público, incluido el judicial, el remedio último para obtener reparación es el de formular un recurso de amparo ante el Constitucional para que se reponga su derecho violado. En 2007, y visto que el tribunal estaba materialmente ‘ahogado’ por la cantidad de recursos de amparo que se presentaban, se modificó la ley en lo relativo a los requisitos exigibles a los recursos para ser admitidos a trámite y se estableció un nuevo requisito para ello: que la cuestión planteada en el recurso tuviera "especial trascendencia constitucional", un concepto jurídico abierto cuya concurrencia el demandante tenía que argumentar en su recurso como mejor pudiera y que (y esto es lo relevante) la Sala del tribunal resolvía sin dar razón ni explicación alguna, más allá de la pura y simple negativa. Es decir, el recurrente recibía del tribunal una sencilla providencia comunicándole que su recurso no se admitía a estudio y tramitación porque no tenía especial trascendencia constitucional. Sin más razonamiento y explicación, así de sencillo y escueto.

A partir de entonces, el 95% de los recursos de amparo que se presentan al Constitucional son rechazados de entrada por carecer de interés y solo unos pocos son admitidos y tramitados. ¿Cuáles? La experiencia muestra que son admitidos algunos que efectivamente suscitan una cuestión nueva o trascendente; pero, sobre todo, aquellos políticamente relevantes para el Gobierno por su relevancia social -aunque carezcan de interés constitucional- y aquellos que el tribunal desea resolver ‘para lucirse’. Por ejemplo, nadie dudó que el caso de los ERE de Andalucía sería admitido porque interesaba a altas esferas por mucho que jurídicamente fuera un asunto penal de tantos, uno de interpretación de la ley ordinaria.

La Corte de garantías, en materia de protección de los derechos fundamentales, se ha convertido en un órgano arbitrario que imparte justicia a su capricho

Ahora bien, la cuestión trascendental no está en la venalidad del tribunal a la hora de admitir lo que le apetece, sino en la falta total de justificación concreta con que rechaza el 95% de los recursos: "no procede" y a correr. La ausencia total de justificación o fundamentación concreta de una decisión, judicial o administrativa, es un vicio constitucional porque recae en la pura arbitrariedad, y el tribunal no se lo toleraría a ningún poder inferior. Pero él mismo, el guardián de la Constitución, la usa libremente en cientos de casos al año. Por eso decimos: ¿es constitucional el comportamiento del Tribunal Constitucional?

Y la cosa no acaba aquí. Porque como muestra el caso de los ERE y la sentencia condenatoria de Audiencia y Supremo que el Constitucional revisa en amparo, lo que hace esta Corte es pura y simplemente reexaminar la interpretación jurídica que han hecho los tribunales ordinarios acerca del delito de prevaricación del Código Penal. Con la sencilla y boba premisa de que siempre que se condena a alguien sin razón se están violando sus derechos fundamentales, el tribunal reexamina el caso y sus hechos, revisa la interpretación del Código Penal que hizo el tribunal de instancia y casación, y concluye: se interpretó mal la ley porque me lo parece a mí, luego anulo la sentencia por violación de derecho fundamental. Y punto.

Pero, claro está, sucede que la interpretación de los hechos y de las normas jurídicas aplicables no es función del Tribunal Constitucional, sino de los tribunales ordinarios, que gozan para ello de libertad de criterio. Una libertad que el Constitucional no puede revisar (salvo que sea patentemente insuficiente o absurda) diciendo que hay otra interpretación que le gusta más y que por eso debió aplicarse. No es su función, insistimos, porque de esa manera el tribunal -que lo es solo "de garantías"- se convierte en tribunal de instancia, en tribunal del fondo del asunto. Invade funciones ajenas y desprecia el ordenado reparto constitucional de funciones.

Es lamentable constatarlo, pero sucede que, hoy por hoy, el Tribunal Constitucional en materia de derechos fundamentales se ha convertido en un órgano arbitrario que imparte justicia según le parece y a su capricho. Como Salomón. Porque la arbitrariedad puede ser materialmente justa, sí, pero nunca constitucional.

José María Ruiz Soroa es doctor en Derecho, abogado y licenciado en Ciencias Políticas

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión