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  • Jorge Español

Primera inconstitucionalidad de la ley de amnistía

El expresidente de la ANC Jordi Sànchez, a su salida este sábado de la cárcel de Lledoners para disfrutar de su primer permiso de 48 horas
El expresidente de la ANC Jordi Sànchez, a su salida de la cárcel de Lledoners para disfrutar de su primer permiso de 48 horas
Susana Sáez/EFE

La ‘ley de autoamnistía’ es producto de un vergonzoso amaño político: si quieres mis votos para gobernar España, dame una ley de amnistía por muy inconstitucional que sea. Es como si uno se autoamnistiase a sí mismo, lo cual es algo radicalmente antiético e indecente. 

Podría ser ésta la primera inconstitucionalidad de la ley, pues, ni ataja la corrupción política, resulta claramente arbitraria y, además, no tiene vocación de objetividad ni generalidad, pues aparte de no servir para pacificar Cataluña, sirve para privilegiar a unos cuantos políticos farsantes a los que, de momento, les interesa mantener con respiración asistida a un partido nacional que va camino de su lenta desaparición, algo que sin duda interesa y mucho al independentismo catalán a largo plazo, pues, sin la desaparición del régimen del 78, nunca llegará su independencia. Ni que decir tiene, que ese pacto suicida esconde otro pacto peor: un posterior referéndum en Cataluña. Pero, más allá de esta clara inconstitucionalidad que vulnera de plano el artículo 9 de la vigente Constitución, hay otra más evidente: la amnistía no se puede imponer ni aplicarse de oficio.

Como el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2024 de Amnistía manda que la citada ley se aplique incluso de oficio por los propios tribunales, quiera la amnistía o no la persona beneficiada en la ley con ella, entonces se lesiona claramente su derecho a la tutela judicial efectiva, porque, esa persona tiene el indiscutible derecho a que los tribunales le juzguen, renunciando a la aplicación de esa ley. Así lo determinó ya el Tribunal Constitucional italiano en un caso igual, donde reconoció que la ley era inconstitucional al no permitir a una persona renunciar a esa ley y ser posteriormente juzgada y declarada inocente de los hechos que se le imputaban.

Los políticos del ‘procés’ que todavía no han sido juzgados, como Puigdemont y muchos otros (incluso los policías que están investigados), tienen el derecho irrenunciable a ser juzgados por los hechos que se les imputan y ser declarados inocentes, pero por un tribunal, porque la amnistía, en estos casos, no borra el delito, sino que no permite juzgarles, que no es exactamente lo mismo.

Para ser absueltos y declarados inocentes, entonces deben poder ser juzgados, pues solo los tribunales tienen la potestad de juzgar, porque la amnistía en estos casos no produce para nada dicho efecto absolutorio, por lo que, entiendo que si la ley se deroga, podrán ser juzgados en el futuro, pues, la amnistía para estos casos no extingue la responsabilidad penal por mucho que esa ley de amnistía reforme el Código Penal para así proclamarlo. Ya se verá el efecto que esta ley de amnistía tendrá en los recursos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de los políticos del ‘procés’ condenados por el Tribunal Supremo, pues, podría muy bien el tribunal europeo archivar dichos recursos al haber desaparecido la responsabilidad penal de los recurrentes. En el caso del activista Jordi Sánchez, entonces presidente de la ANC, él ya ha dicho que no quiere la amnistía y que quiere seguir litigando en Europa, pero, por mucho de que no quiera la amnistía, se le aplicará de oficio, lo quiera o no, y ahí radica la flagrante inconstitucionalidad de esta ley que nadie ha visto.

Jorge Español es abogado

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