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Derecho foral y capacidad jurídica

Derecho foral y capacidad jurídica
Derecho foral y capacidad jurídica
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El pasado 13 de junio las Cortes de Aragón aprobaron, por unanimidad, incluso en las escasas enmiendas presentadas al proyecto de ley, la modificación del Código del Derecho foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas. 

Todo un éxito sin precedentes que pone en valor la labor ejemplar de las Cortes, propia de Aragón y de los aragoneses. Hecho tan singular ha pasado inadvertido, también para la ciudadanía, a la que va dirigida esta importante norma que, por ser Derecho civil, forma parte, aun cuando se desconozca, del día a día de todos los aragoneses e incluso de los foranos con residencia habitual en Aragón.

En la pasada legislatura, el Gobierno de Aragón encargó a la Comisión Aragonesa de Derecho civil (CADC) reformar el Código de Derecho foral de Aragón (CDFA) para adaptarlo a la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad hecha en Nueva York en 2006 (CDPD), cuya principal novedad es la desaparición del estado civil de incapacitado; tarea culminada por el ejecutivo actual, que ha mantenido un serio compromiso con esta reforma a través de dos consejerías, la de Presidencia, Interior y Cultura y la de Bienestar Social y Familia.

La CADC, desde el 15 de junio de 2022, fecha en la que recibió el encargo para redactar un anteproyecto de ley de reforma del CDFA en esta materia, se puso a ello, primero bajo la presidencia del maestro Delgado, seguida de la presidencia de Fernando García Vicente y, con el aval de ambos presidentes y el apoyo del resto de los vocales de la Comisión, les sucedió Carmen Bayod, la actual presidenta.

El anteproyecto presentado por la CADC es una obra técnica, fruto de la reflexión jurídica y el debate entre juristas procedentes de diversos ámbitos del Derecho, que han trabajo intensamente (más de cincuenta y seis reuniones de varias horas) en esta modificación.

La reforma, siguiendo los principios de la CDPD, toma como premisa la dignidad de toda persona, por ello su capacidad jurídica es inmodificable; si bien el ejercicio de la misma requerirá de apoyos cuando la persona presente una discapacidad que le impida o dificulte valorar o expresar por sí sola el consentimiento en la toma de decisiones, tanto patrimoniales como personales. Desaparece por ello la tutela de los mayores de edad, institución que representa y sustituye la voluntad del sujeto, y se adopta como medida de apoyo judicial la curatela.

Con la última reforma del Código de Derecho foral, Aragón protegerá el derecho de las personas con discapacidad a mantener su capacidad jurídica

Tomando como punto de partida la autonomía de la voluntad (‘standum est chartae’), se priman las medidas de apoyo voluntarias, entre ellas destaca el mandato de apoyo, que permite a los ciudadanos mayores de edad o emancipados, en previsión de causas que dificulten el ejercicio de su capacidad (por ejemplo, la demencia senil, que quizás todos lleguemos a padecer), encomendar en escritura pública a una persona de su confianza, haciéndole las indicaciones precisas, que le preste el apoyo que en el futuro pueda necesitar para gestionar sus intereses personales o patrimoniales; todo ello sin necesidad de ir al juzgado; también la autocuratela, que permite designar, desde los 14 años, y entonces con asistencia, a un curador. Esta designación pueden hacerla también los progenitores respecto de sus hijos menores con discapacidad o en previsión de que lleguen a tenerla; la familia y el cuidado de las personas es un valor que no ha desconocido la reforma aragonesa, como sí lo ha hecho la ley estatal 8/2021, no aplicable en estos aspectos nunca en Aragón. También se regulan los poderes sin mandato, una buena forma de acreditación de la guarda de hecho.

Las medidas judiciales están presididas por la curatela, que tiene tres modalidades: de comunicación y acompañamiento, de asistencia y con facultades de representación, todas compatibles entre sí. Cuando los curadores sean los padres o familiares el régimen de la curatela se flexibiliza en atención a ellos.

La guarda de hecho se regula procurando que la vida cotidiana de las personas con discapacidad y de las personas que les prestan el apoyo con ánimo de permanencia (padres, hermanos, hijos, etc.) no se vea especialmente alterada, de manera que el guardador puede llevar a cabo determinados actos representativos tanto en el ámbito patrimonial como personal (disponer de pequeñas cantidades de dinero, solicitar prestaciones públicas, recabar informes médicos). Para probar la guarda, no se requiere declaración judicial, basta cualquier medio hábil en derecho y, específicamente, el acta de notoriedad o la declaración de la Junta de Parientes. Si fuera necesario llevar a cabo actuaciones más graves en el tráfico jurídico (la venta de un inmueble, por ejemplo) no es necesario constituir una curatela, el guardador podrá actuar contando con la autorización de la Junta de Parientes.

Todo este régimen jurídico va precedido de unas Disposiciones generales que, en un fino equilibrio entre autonomía y seguridad jurídica, regulan la validez, invalidez e ineficacia de actos y contratos.

Desde la entrada en vigor de esta Ley nadie podrá ser constituido en estado civil de incapacitado, y las personas incapacitadas por sentencia judicial recuperan su capacidad jurídica, que deberá ser ejercitada, en su caso, con las medias de apoyo que correspondan conforme a lo previsto en esta Ley; para ello se diseña un derecho transitorio que no exige una revisión judicial en plazos perentorios, como con gran desacierto establece la ley 8/2021 para el resto de las comunidades autónomas sin competencia en esta materia.

En Aragón, el Derecho es nuestra mejor carta de presentación.

Joaquín Oria Almudi, Aurora López Azcona, Fernando García Vicente y Carmen Bayod, integrantes de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil

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