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Por
  • José Luis Bermejo Latre

Amnistía contra autonomía (y viceversa)

Amnistía contra autonomía ( y viceversa)
Amnistía contra autonomía ( y viceversa)
Heraldo

Una vez perpetrada la ley de amnistía, varias comunidades autónomas (Aragón, entre ellas) han anunciado su intención de recurrirla ante el Tribunal Constitucional. En un intento de ponerse la venda antes de la herida, el ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres, ha cuestionado que las comunidades autónomas presenten recursos de inconstitucionalidad contra la misma, ya que estos se reservan a los gobiernos y parlamentos autonómicos para combatir las leyes estatales "que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía".

El ministro duda de que las comunidades autónomas puedan acudir al Constitucional "en algo que no es de su competencia", insinuando que no cabe defender desde instancias territoriales la legalidad y la justicia quebrantadas por la amnistía. Conviene recordarle que la autonomía territorial no se expresa solo en las competencias, no se reduce a una mera lista de funciones de regulación y gestión sobre unas materias más o menos parcelables. La autonomía, ministro, es algo más amplio que empieza –bien lo sabemos en las comunidades que fuimos ‘de vía lenta’ en los albores de la descentralización– por una institucionalidad y un estatus jurídico propios de cada comunidad, y abarca muchos otros aspectos, tales como la financiación suficiente o la indisociable solidaridad interterritorial.

De hecho, nuestra ‘memoria autonómica’ recoge que entre 1982 y 1994, desde el Estatuto originario hasta su ‘reforma corta’ resultado de los pactos autonómicos de 1992, la autonomía competencial aragonesa fue testimonial, frente a una institucionalidad bien madura y una aquilatada diferenciación de los ciudadanos aragoneses frente a nuestros compatriotas. Dos serían, por lo tanto, los anclajes legales de las defensas autonómicas contra la ley de amnistía: la protección de las instituciones de autogobierno y la salvaguarda de los derechos y libertades de los aragoneses.

Las comunidades autónomas, como se propone hacer Aragón, están legitimadas para recurrir la ley de amnistía ante el Tribunal Constitucional

La ley sana de raíz los delitos amnistiados, bloquea los procesos judiciales en marcha y despenaliza ilícitos como el desacato formal, la malversación económica, la violencia y los desórdenes públicos. Con ello, espolea los ánimos de cuantos, con los mismos fines subversivos, se propongan cometer los mismos actos hoy legalizados. Levantar un reproche penal para un territorio, pero en todo el país, genera inmediatamente un efecto llamada en el resto de los territorios, donde no solo los independentistas están dispuestos a practicar la rebeldía política y la extorsión institucional. Ahí las comunidades autónomas harán bien en proteger su orden interno, que es el constitucional y estatutario, de eventuales agresiones como las infligidas por el ‘procés’ a la institucionalidad catalana.

Por mandato de la propia Constitución, una derivada de la autonomía territorial es la asimetría de los derechos civiles en las zonas en las que la historia los configuró de manera particular. No obstante, esta diferenciación se limita a ciertas materias de orden personal, familiar, económico-matrimonial, sucesorio... y no rebaja, sino que eleva, el suelo igualitario que forman los derechos y libertades políticas de todos los españoles, como indican los artículos 6 y 11 del propio Estatuto aragonés. Por demás, el apartado 2 del artículo 6 ordena a los poderes públicos aragoneses "velar por su protección y respeto, así como promover su pleno ejercicio". Este mandato bastaría para justificar la defensa que pueda armarse desde las instituciones aragonesas contra la agresión que la ley de amnistía supone al principio de igualdad ante la Ley. Así lo exigen la seguridad jurídica, la proscripción de privilegios penales, la prohibición de discriminación por razones ideológicas y la sana convivencia entre españoles de y en distintos territorios.

Finalmente, y en una comunidad especialmente sensible frente a la lacra del terrorismo político, también del de ‘baja intensidad’, por compartir con Cataluña vías de comunicación interautonómicas que en su día fueron objeto del mismo, también el artículo 30 del Estatuto, que vela por los valores democráticos, sería causa de legitimación de Aragón para su pleito constitucional. Una Comunidad que proclama y profesa al más alto nivel la cultura y los valores democráticos, que secunda la ley estatal 27/2005 de Cultura de la Paz con una propia y homónima, 8/2023, no debería permanecer indiferente ante la desprotección de las víctimas de la violencia.

José Luis Bermejo Latre es profesor de Derecho de la Universidad de Zaragoza

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