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La amnistía, ante la Constitución y la UE

Publicación de este martes en el BOE
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La entrada en vigor de la polémica ley de amnistía, con su publicación en el BOE, pone en marcha la aplicación judicial. De entrada, el Supremo mantiene a Puigdemont la orden de detención mientras estudia cómo aplicar una medida de gracia que no es sino un intercambio de impunidad a cambio de que Pedro Sánchez siga en la Moncloa. 

Tras los pasos dados por el Poder Ejecutivo y el Legislativo, ahora es el momento del Judicial. Los magistrados, dentro de su papel constitucional de aplicar la ley, podrán elevar cuestiones al TC o al Tribunal de Justicia de la UE.

La Sala Penal del Supremo ha consultado a las partes sobre el alcance de la medida de gracia a los encausados del ‘procés’ y del ‘caso Tsunami Democràtic’. De entrada, los fiscales se han resistido de nuevo ante el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a amnistiar la malversación. Además, el Tribunal de Cuentas ha dado el primer paso para acudir a Europa al notificar su plan de presentar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE para poder cobrar el dinero a los 35 dirigentes independentistas encausados. Está claro que los jueces deben interpretar la norma y aplicarla en el contexto de la Carta Magna y la Justicia europea.

La amnistía no tiene encaje constitucional porque los pactos de investidura del actual Gobierno demuestran que es un acuerdo por el que unos políticos eximen a otros de la aplicación de la ley a cambio de sus votos. Este contrato, negociado en secreto y fuera de las fronteras de España y de la Europa comunitaria, infringe el principio constitucional de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Además, los previsibles beneficiarios de la amnistía vienen reiterando que no es un paso hacia la convivencia sino una victoria de los que infringieron la ley sobre nuestro sistema constitucional.

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