Opinión
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Por
  • José Luis Merino Hernández

Los pioneros del Código Foral

El derecho consuetudinario aragonés recogía el pacto de convivencia.
Los pioneros del Código Foral
Enrique Cidoncha / HERALDO

Hace unos días, un amigo notario, don José Castán Pérez, me regalaba un libro de su fallecido padre, el que fue principal impulsor de la Real Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación, don José María Castán Vázquez, titulado ‘Instituciones de Derecho Civil Aragonés’. Sus autores, los abogados aragoneses don Luis Franco y López y don Felipe Guillén y Carabantes, lo editaron en Zaragoza, en julio de 1841.

En su prólogo explican muy bien la situación en que se encontraba el Derecho civil aragonés en aquella época: desaparecidas las Cortes de Aragón, en virtud de los Decretos de Nueva Planta, de Felipe V de Borbón, el Derecho foral era un conjunto de leyes "producto de tiempos diferentes" y "reducido en gran parte a resolver casos particulares". Había distintas colecciones y tratados de importantes juristas, como Miguel del Molino, Gerónimo Portolés, José Sessé o Diego Franco de Villalba, pero en todos ellos se transcribían los fueros por orden cronológico, indicando la sesión de Cortes en la que cada uno había sido aprobado, pero sin explicar cuáles estaban vigentes y cuáles decaídos. Y digo decaídos y no derogados, porque un fuero dejaba de tener vigencia simplemente por el hecho de que otro fuero posterior lo contraviniera, sin una expresa derogación por parte de las Cortes que aprobaban el nuevo fuero.

En 1841, los abogados Luis Franco y López y Felipe Guillén y Carabantes recopilaron los fueros y publicaron el primer código de derecho civil aragonés de la edad moderna

Desde la primera recopilación de fueros, hecha en Huesca en 1247, bajo el reinado de Jaime I, en Aragón no se volvió a recopilar los fueros de forma oficial hasta las Cortes de Monzón de 1547. Desde entonces, y hasta la llegada al poder de Felipe V y la aprobación de los Decretos de Nueva Planta en 1710, los sucesivos fueros aprobados no vieron una nueva recopilación de carácter legal.

Todo ello hacía muy difícil para los profesionales del Derecho saber en cada supuesto qué fuero debía aplicarse, cuáles eran "las disposiciones forales vigentes". Fue así como esos dos juristas aragoneses se propusieron dar el primer paso para "generalizar el conocimiento de la legislación aragonesa haciendo más fácil su estudio". Y lo que consiguieron fue crear el primer código foral aragonés de la edad moderna. En un pequeño gran libro, compuesto de 624 artículos, se anticiparon con mucho a lo que habrían de ser los posteriores códigos forales: el Apéndice de 1925, la Compilación de 1967 y el actual Código de 2011. Incluso, a la propia codificación civil española, de 1889.

En cada artículo el código no sólo establece la norma vigente en la materia, sino también sus antecedentes históricos, los fueros que la originaron en su momento y las variaciones habidas con posterioridad. Un método que facilita de forma importante el conocimiento de la historia legal de cada institución foral. Un verdadero tesoro bibliográfico por el que no puedo sino estar sumamente agradecido a su donante. Un libro que ennoblece mi biblioteca jurídica.

José Luis Merino Hernández es presidente de la Real Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación

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