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  • José Tudela Aranda

Reflexiones sobre la eutanasia

'Reflexiones sobre la eutanasia'
'Reflexiones sobre la eutanasia'
Pixabay

El Congreso de los Diputados ha iniciado el trámite para la regulación de la eutanasia. No es un debate novedoso. Al margen de otras iniciativas relacionadas, es la tercera vez que una proposición de ley sobre este tema se discute en las Cortes Generales. Un debate que exige recordar alguna premisa fundamental. La cultura occidental descansa sobre una visión antropológica que otorga un valor superior, si no absoluto, a la vida. Una visión que, por supuesto, tiene raíces religiosas, pero que no solo se alimenta de las mismas. Consecuencia de ella ha sido, por ejemplo, que la inmensa mayoría de los países occidentales hayan desterrado de su ordenamiento la pena de muerte o que se penalice no ya la inducción al suicidio, sino la omisión para evitarlo. Así, el derecho a la vida se enfrentaba hasta tiempos recientes a un límite supremo. No amparar la capacidad para decidir sobre su final.

El sustrato de opinión que sostenía esa visión se ha ido modulando en los últimos años. Al menos para determinadas circunstancias, habría que regular la posibilidad de poder ejercer esa decisión suprema sobre la propia vida. La proliferación de situaciones que implican un sufrimiento intolerable y la generalización de la percepción de que hemos de ser libres de poder decidir sobre cuándo se han franqueado los límites que impone nuestra concepción de la dignidad humana, han sido factores decisivos. Así, si bien todavía son amplia mayoría los países que siguen prohibiendo la eutanasia, un número creciente la ha incorporado a su Derecho y a su cultura (Bélgica, Holanda, Canadá, Luxemburgo). No menos importante, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha proclamado que el derecho a disponer de la propia vida se encuentra amparado por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, si bien supedita su reconocimiento a que se regule estableciendo las necesarias garantías para todas las partes. Así, cualquier duda sobre su constitucionalidad, se ha disipado. El derecho a la vida reconocido en el artículo 15 de la Constitución debe ser interpretado de acuerdo con el pronunciamiento del TEDH. Por otra parte, en España, todos los estudios de opinión muestran una clara mayoría favorable a regularla en un sentido permisivo bien despenalizándola bien yendo más allá, considerando un derecho el poder disponer de la propia vida, siempre en determinadas circunstancias y de acuerdo a un procedimiento establecido.

Por lo señalado, puede decirse que el Parlamento cumple con su función al incorporar a su agenda un debate que la sociedad considera necesario. No debatir sobre la posibilidad de regular la eutanasia podría considerarse una distancia injustificable con el sentir mayoritario de los ciudadanos. Se trata de abordar política y jurídicamente una cuestión de indudable importancia social. Establecida esta premisa, es preciso recordar la complejidad y trascendencia del debate. La regulación de la eutanasia afecta a los derechos nucleares de un individuo. Derechos como la vida, la libertad, la intimidad o la dimensión de la dignidad son solo algunos de los que deberán ser examinados por el legislador. Su decisión los modulará, redimensionándolos. Los ciudadanos ejercen y quieren ejercer sus derechos de acuerdo a unos valores en cambio. Decidir sobre la eutanasia es definir el alcance de esos cambios. El reto del legislador es hacerlo conciliando la necesaria respuesta a una creciente y comprensible demanda social con las garantías que exige tanto el propio derecho a la vida como la autonomía y libertad de los individuos.

Se aborda una cuestión transcendente. Huir de apriorismos y fáciles descalificaciones es una exigencia ineludible. El deber desde una y otra posición es enriquecer e ilustrar el debate. En este caso, todos están obligados a superar las posiciones meramente partidistas. Como siempre, no se trata de blancos y negros. El acierto o el fracaso final dependerá de la capacidad del legislador para encontrar el adecuado equilibrio entre todos los derechos y sensibilidades en juego. En gran medida, ello se dirimirá en los detalles de la regulación

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